Decreto núm. 29, publicado el 21 de Marzo de 1989. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE RENGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470961706

Decreto núm. 29, publicado el 21 de Marzo de 1989. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RENGO
Rango de LeyDecreto

MUNICIPALIDAD DE RENGO MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 29.- Rengo, 08 de Marzo de 1989.- Considerando:

El Dto. Alcaldicio N° 6 de fecha 04.01.89, publicado en DO del 23.01.89 que modifica Ordenanza Local sobre derechos municipales de concesiones, permisos y servicios Lo solicitado por la Subsecretaría del Interior en Ord.

N° L-0257 del 08.02.89 en relación con la Circ. N° L-37 del 22.09.86 del Min. del Interior, la modificación del referido decreto y ordenanza en materia que señala;

La necesidad de corregir además, en el mismo decreto lo relativo a impuesto en estampillas municipales;

Vistos:

La Ordenanza Local sobre derechos municipales, permisos, servjcios, controles, concesiones, etc. aprobada por DA N° 8/84, 5/86, 3/87, 17/88 y 176/88;

Lo dispuesto en el Art. 43° del DL 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, en uso de las facultades conferidas por los Arts. 3° al 11° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Modifícase la Ordenanza Local sobre derechos municipales por permisos, servicios, controles y concesiones, etc. aprobadas y actualizadas por Dto. Adm. ya citados, decreto Alc. N° 6 de 1989, en los artículos que a continuación se mencionan:

ARTICULO SEGUNDO

En el rubro "Derechos que deberán ser girados por Depto. de Obras Municipales, en los N°s. y decretos Adms. que allí se señalan y se reemplaza el N° 1 subdivisiones y loteos, 1.5% avalúo fiscal terreno" por lo siguiente:

1.1. Subdivisiones: 1% del avalúo fiscal del terreno.

1.2. Loteos: 1,5% del avalúo fiscal del terreno.

ARTICULO TERCERO

N° 14, letras "a" y "b" Art. 1° Dto. Adm. N° 8 del 27.01.82. "Pases sepultación en Cementerio Juan Egenau" de propiedad municipal.

Dice: Indigentes: sin costo.

Otros: (en estampillas fiscales) 5% UTM.

Debe decir: Indigentes: Sin costo.

Otros: (En estampillas municipales) 5% UTM.

ARTICULO CUARTO

Art. 2°: Derechos que deberán ser girados por el Depto. de Finanzas, sin perjuicio de la contribución de patente municipal que corresponda:

Dice:

13° a) Derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR