Decreto 10 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VITACURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 10/3.035.- Vitacura, 22 de diciembre de 2003.- Vistos: La Ordenanza de Derechos de 1998 y
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- El decreto alcaldicio Nº 10/2924 de fecha 29 de diciembre de 1999
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- El decreto alcaldicio Nº 10/2973 de fecha 30 de diciembre de 1999
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- El decreto alcaldicio Nº 10/1446 de fecha 14 de julio de 2000
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- El decreto alcaldicio Nº 10/1533 de fecha 31 de julio de 2000
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- El decreto alcaldicio Nº 10/1737 de fecha 06 de septiembre de 2000
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- El decreto alcaldicio Nº 10/2702 de fecha 22 de diciembre de 2000
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- El decreto alcaldicio Nº 10/3188 de fecha 26 de diciembre de 2001
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- El decreto alcaldicio Nº 10/3200 de fecha 27 de diciembre de 2001
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- El decreto alcaldicio Nº 10/121 de fecha 14 de enero de 2002
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- El decreto alcaldicio Nº 10/122 de fecha 14 de enero de 2002
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- El decreto alcaldicio Nº 10/1101 de fecha 18 de abril de 2002
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- El decreto alcaldicio Nº 4/2219 de fecha 23 de septiembre de 2002
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- El decreto alcaldicio Nº 10/2763 de fecha 21 de noviembre de 2002
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- El decreto alcaldicio Nº 10/3070 de fecha 04 de diciembre de 2002
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- El Acuerdo Nº 1467 de la Sesión Extraordinaria Nº 17 de fecha 22 de diciembre de 2003, del Concejo Municipal de Vitacura, en virtud del cual se aprueba la modificación de la Ordenanza Local de Derechos Municipales, y
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- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,
D e c r e t o:
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- Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos Municipales contenida en el decreto alcaldicio Nº 10/3070 de fecha 4 de diciembre de 2002 según se indica:
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Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:
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Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:
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Por extracción de desechos vegetales,
escombros u otros que se presten en el
área correspondiente a la comuna: U.T.M.
1.1. Retiro de escombros por m3 0,25
1.2. Retiro de ramas, malezas, hojas y
otros provenientes de jardines de
viviendas, no incluidos en programas
de aseo, por m3 0,25
1.3. Retiro de enseres del hogar o restos
de los mismos, no incluidos en
programas de aseo, por m3 0,25
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Retiro de basura, excedente de
60 litros, promedio diario, por litro. 0,0008
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Desmalezamiento, corte de pastizales
con retiro, por m² 0,02
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Permiso anual a particulares para
efectuar extracción de basuras a
comercio, ferias y establecimientos
en general, por camión autorizado 1,00
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Reposición de árboles, según categoría
de especies, se pagará el valor
en UTM que resulte de la aplicación
de la siguiente fórmula:
{(0,05 UTM x Factor 1)+(Categoría de Especies)}
x % Daño = UTM
Donde Factor 1:
Arbol Proveniente de Vivero = 3
Arbol Juvenil = 20
Arbol Adulto = 40
Arbol Maduro = 80
Arbol Patrimonial = 320
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- Servicio de limpieza y/o lavado de calles,
veredas, bandejones, paseos peatonales
y otros, en aquellos lugares donde se
efectúen trabajos de carga y descarga
de cualquier clase de mercaderías o
materiales, efectuada por particulares,
por cada 500 mts. lineales o fracción 1,0 UTM
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Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:
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Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la Municipalidad, pagarán los derechos que para cada caso se indican:
U.T.M.
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Desratización por cada 50 grs. o c.c.
de producto utilizado. 0.20
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Sanitización por cada gramo o c.c.
de producto utilizado. 0,10
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Desinsectación por cada gramo o c.c.
de producto utilizado. 0,10
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Control de Palomas por cada gramo o
c.c. de producto utilizado. 0,15
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Control de Termitas por cada gramo o
c.c. de producto utilizado. 0,15
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Control de Murciélagos por cada gramo
o c.c. de producto utilizado. 0,20
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Eutanasia por entrega voluntaria:
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En domicilio. 0,70
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En posta. 0,35
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Vacunación antirrábica canina y felina,
por animal. De 0,05 a 0,50
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Registro de caninos y felinos
mediante colocación de microchips,
por animal De 0,10 a 0,40
Se exime de los derechos establecidos en estos
artículos a los locales de voluntariado,
Carabineros de Chil,; Colegios Municipales y
Consultorios de Salud traspasados a la
Municipalidad.
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Reemplázase el artículo 10º por el siguiente:
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Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
U.T.M.
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Verificación de número de motor, de
chasis, color y otros afines:
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En local municipal. 0,30
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A domicilio. 0,60
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Duplicado de permiso de circulación
por pérdida, extravío o deterioro. 0,10
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Transferencias; modificaciones a
los datos del comprobante del
permiso de circulación cuando sea
por causas no imputables al Municipio. 0,10
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Permiso de circulación provisional de
vehículos con el objeto de
demostración, exhibición y pruebas
Art. 22 Ley de Rentas Municipales. 10,00
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Duplicados de sellos verdes. 0,10
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Control de taxímetro, en fechas
diferentes a la de renovación del
permiso de circulación (taxi semestral). 0,20
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Certificado de empadronamiento en el
registro comunal de carros de
arrastre y remolques. 0,20
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Placa provisoria carro de arrastre
o remolque original. 0,20
-
Duplicado de certificado de
empadronamiento en registro comunal
de carros de arrastre y remolques. 0,05
-
Duplicado placa provisoria carro de
arrastre o remolque. 0,20
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Certificado de modificación en el
registro de carros de arrastre y
remolques solicitados por terceros
(se exceptúan aquellos derivados de
errores u omisiones administrativas. 0,10
-
Otros certificados solicitados por
particulares no especificados. 0,10
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Instalación de módulos para venta
de seguros obligatorios de vehículo
(SOAP), mensual, por módulo que
ocasionalmente se instale, conforme
a condiciones previamente autorización
y establecidas. 1,00
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Reemplázase el artículo 11º por el siguiente:
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Los permisos y servicios que se señalan, pagarán los siguientes derechos:
U.T.M.
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Control de licencias de conducir Clase
A, de acuerdo al artículo 19º de la ley
18.290:
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Clases A-1 y A-2 otorgadas con
anterioridad al 08 de marzo de 1997. 0,25
-
Clases A-1; A-2; A-3; A-4 y A-5,
profesional la ley Nº 19.710. 0,40
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Control de licencia de conducir de Clases
B, C, D y F de acuerdo al artículo 18 (de
la ley Nº 18.290. 0,50
-
Control de licencia cada seis años
para conductores clase E. 0,25
-
Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión de
licencia conforme a la ley 18.290. 0,25
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Duplicado de licencia de conducir,
cualquiera sea su clase :
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Duplicado de Licencia de Conducir
del Registro Comunal de Vitacura. 0,10
-
Duplicado de Licencias de Conducir
de otras Comunas. 0,20
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Cambio de domicilio y cambio de datos
en la licencia de conducir:
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Cambio de domicilio en Vitacura. 0,10
-
Cambio de domicilio otras comunas. 0,20
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Cambio de datos. 0,10
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Exámenes de reglamento, práctico, físico y
psíquico, cuando no se trata del que debe
rendirse para el otorgamiento o control de
licencia de conducir. 0,10
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Control de licencia restringida de
acuerdo a los arts. 13 y 21, ley Nº 18.290
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Control art. 21 ley Nº 18.290. 0,15
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Renovación y/o control Art. 13 ley
18.290. 0,10
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Cuestionario base para el examen teórico
de Licencia de Conducir clase B o C
(D.S.160/2000): $1.200
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Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:
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Los otorgamientos de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, sin perjuicio de los derechos por la ocupación de espacio público, pagarán los siguientes derechos municipales.
U.T.M.
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Funcionamiento de circos y parques de
entretenimientos, diarios. 5,00
-
Reuniones sociales, eventos, carreras,
torneos, por día. 0,50
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Ferias artesanales que se autoricen
en la vía pública de libros, juguetes,
vestuario, promocionales y similares,
por mes o fracción, por cada artesano
o puesto. 1,00
-
Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en
clubes sociales o deportivos, juntas
de vecinos y otros particulares,
otorgadas según el artículo 159 de la
ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas
alcohólicas y vinagres, por día de
funcionamiento. 1,00
-
Fondas y ramadas, por día, más el derecho
de aseo. 1,00
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Stand y kioscos, que se instalen para
el período de fiestas patrias, junto
a las fondas o ramadas, por día, más
el derecho de aseo. 0,50
-
Permiso transitorio para el ejercicio
de actividad comercial, que se realice
en locales comerciales autorizados,
como: remates, ventas, exposiciones,
degustaciones, por períodos de hasta
una semana y fracción de ella. 1,00
El Alcalde podrá eximir de los derechos establecidos en este artículo, a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27 del decreto ley 3.063, Ley de Rentas Municipales.
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Reemplázase el artículo 19º por el siguiente:
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El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales semestrales.
U.T.M.
-
Ambulante a domicilio, semestral 0,50
-
Ambulante en la vía pública, previa
autorización de la Dirección Municipal
correspondiente. 1,20
-
Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada, por mes o fracción 1,00
-
Permisos por el ejercicio de actividad
económica en Bien Nacional de Uso
Público por un período máximo de 15
días, para expender banderas, globos,
emblemas, volantines u otras especies,
sin perjuicio del derecho por la
ocupación del espacio público, por
el periodo 0,50
-
Registro y timbraje del libro de
inspección por pérdida o deterioro 0,20
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Distribución de volantes, por punto
de venta y por día, sin perjuicio de
los derechos de aseo:
-
Las siguientes intersecciones
pagarán, diario, por punto de distribución 3 UTM
- Avda. Vitacura - Avda...
-
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