Decreto 10 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242330714

Decreto 10 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 10/3.035.- Vitacura, 22 de diciembre de 2003.- Vistos: La Ordenanza de Derechos de 1998 y

  1. - El decreto alcaldicio Nº 10/2924 de fecha 29 de diciembre de 1999

  2. - El decreto alcaldicio Nº 10/2973 de fecha 30 de diciembre de 1999

  3. - El decreto alcaldicio Nº 10/1446 de fecha 14 de julio de 2000

  4. - El decreto alcaldicio Nº 10/1533 de fecha 31 de julio de 2000

  5. - El decreto alcaldicio Nº 10/1737 de fecha 06 de septiembre de 2000

  6. - El decreto alcaldicio Nº 10/2702 de fecha 22 de diciembre de 2000

  7. - El decreto alcaldicio Nº 10/3188 de fecha 26 de diciembre de 2001

  8. - El decreto alcaldicio Nº 10/3200 de fecha 27 de diciembre de 2001

  9. - El decreto alcaldicio Nº 10/121 de fecha 14 de enero de 2002

  10. - El decreto alcaldicio Nº 10/122 de fecha 14 de enero de 2002

  11. - El decreto alcaldicio Nº 10/1101 de fecha 18 de abril de 2002

  12. - El decreto alcaldicio Nº 4/2219 de fecha 23 de septiembre de 2002

  13. - El decreto alcaldicio Nº 10/2763 de fecha 21 de noviembre de 2002

  14. - El decreto alcaldicio Nº 10/3070 de fecha 04 de diciembre de 2002

  15. - El Acuerdo Nº 1467 de la Sesión Extraordinaria Nº 17 de fecha 22 de diciembre de 2003, del Concejo Municipal de Vitacura, en virtud del cual se aprueba la modificación de la Ordenanza Local de Derechos Municipales, y

  16. - Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

    D e c r e t o:

  17. - Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos Municipales contenida en el decreto alcaldicio Nº 10/3070 de fecha 4 de diciembre de 2002 según se indica:

    1. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

Artículo 7º

Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:

  1. Por extracción de desechos vegetales,

    escombros u otros que se presten en el

    área correspondiente a la comuna: U.T.M.

    1.1. Retiro de escombros por m3 0,25

    1.2. Retiro de ramas, malezas, hojas y

    otros provenientes de jardines de

    viviendas, no incluidos en programas

    de aseo, por m3 0,25

    1.3. Retiro de enseres del hogar o restos

    de los mismos, no incluidos en

    programas de aseo, por m3 0,25

  2. Retiro de basura, excedente de

    60 litros, promedio diario, por litro. 0,0008

  3. Desmalezamiento, corte de pastizales

    con retiro, por m² 0,02

  4. Permiso anual a particulares para

    efectuar extracción de basuras a

    comercio, ferias y establecimientos

    en general, por camión autorizado 1,00

  5. Reposición de árboles, según categoría

    de especies, se pagará el valor

    en UTM que resulte de la aplicación

    de la siguiente fórmula:

    {(0,05 UTM x Factor 1)+(Categoría de Especies)}

    x % Daño = UTM

    Donde Factor 1:

    Arbol Proveniente de Vivero = 3

    Arbol Juvenil = 20

    Arbol Adulto = 40

    Arbol Maduro = 80

    Arbol Patrimonial = 320

  6. - Servicio de limpieza y/o lavado de calles,

    veredas, bandejones, paseos peatonales

    y otros, en aquellos lugares donde se

    efectúen trabajos de carga y descarga

    de cualquier clase de mercaderías o

    materiales, efectuada por particulares,

    por cada 500 mts. lineales o fracción 1,0 UTM

    1. Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:

Artículo 9º

Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la Municipalidad, pagarán los derechos que para cada caso se indican:

U.T.M.

  1. Desratización por cada 50 grs. o c.c.

    de producto utilizado. 0.20

  2. Sanitización por cada gramo o c.c.

    de producto utilizado. 0,10

  3. Desinsectación por cada gramo o c.c.

    de producto utilizado. 0,10

  4. Control de Palomas por cada gramo o

    c.c. de producto utilizado. 0,15

  5. Control de Termitas por cada gramo o

    c.c. de producto utilizado. 0,15

  6. Control de Murciélagos por cada gramo

    o c.c. de producto utilizado. 0,20

  7. Eutanasia por entrega voluntaria:

    1. En domicilio. 0,70

    2. En posta. 0,35

  8. Vacunación antirrábica canina y felina,

    por animal. De 0,05 a 0,50

  9. Registro de caninos y felinos

    mediante colocación de microchips,

    por animal De 0,10 a 0,40

    Se exime de los derechos establecidos en estos

    artículos a los locales de voluntariado,

    Carabineros de Chil,; Colegios Municipales y

    Consultorios de Salud traspasados a la

    Municipalidad.

    1. Reemplázase el artículo 10º por el siguiente:

Artículo 10º

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

U.T.M.

  1. Verificación de número de motor, de

    chasis, color y otros afines:

    1. En local municipal. 0,30

    2. A domicilio. 0,60

  2. Duplicado de permiso de circulación

    por pérdida, extravío o deterioro. 0,10

  3. Transferencias; modificaciones a

    los datos del comprobante del

    permiso de circulación cuando sea

    por causas no imputables al Municipio. 0,10

  4. Permiso de circulación provisional de

    vehículos con el objeto de

    demostración, exhibición y pruebas

    Art. 22 Ley de Rentas Municipales. 10,00

  5. Duplicados de sellos verdes. 0,10

  6. Control de taxímetro, en fechas

    diferentes a la de renovación del

    permiso de circulación (taxi semestral). 0,20

  7. Certificado de empadronamiento en el

    registro comunal de carros de

    arrastre y remolques. 0,20

  8. Placa provisoria carro de arrastre

    o remolque original. 0,20

  9. Duplicado de certificado de

    empadronamiento en registro comunal

    de carros de arrastre y remolques. 0,05

  10. Duplicado placa provisoria carro de

    arrastre o remolque. 0,20

  11. Certificado de modificación en el

    registro de carros de arrastre y

    remolques solicitados por terceros

    (se exceptúan aquellos derivados de

    errores u omisiones administrativas. 0,10

  12. Otros certificados solicitados por

    particulares no especificados. 0,10

  13. Instalación de módulos para venta

    de seguros obligatorios de vehículo

    (SOAP), mensual, por módulo que

    ocasionalmente se instale, conforme

    a condiciones previamente autorización

    y establecidas. 1,00

    1. Reemplázase el artículo 11º por el siguiente:

Artículo 11º

Los permisos y servicios que se señalan, pagarán los siguientes derechos:

U.T.M.

  1. Control de licencias de conducir Clase

    A, de acuerdo al artículo 19º de la ley

    18.290:

    1. Clases A-1 y A-2 otorgadas con

      anterioridad al 08 de marzo de 1997. 0,25

    2. Clases A-1; A-2; A-3; A-4 y A-5,

      profesional la ley Nº 19.710. 0,40

  2. Control de licencia de conducir de Clases

    B, C, D y F de acuerdo al artículo 18 (de

    la ley Nº 18.290. 0,50

  3. Control de licencia cada seis años

    para conductores clase E. 0,25

  4. Cambio de clase o extensión a otras

    clases adicionales a las ya autorizadas

    a conductores que están en posesión de

    licencia conforme a la ley 18.290. 0,25

  5. Duplicado de licencia de conducir,

    cualquiera sea su clase :

    1. Duplicado de Licencia de Conducir

      del Registro Comunal de Vitacura. 0,10

    2. Duplicado de Licencias de Conducir

      de otras Comunas. 0,20

  6. Cambio de domicilio y cambio de datos

    en la licencia de conducir:

    1. Cambio de domicilio en Vitacura. 0,10

    2. Cambio de domicilio otras comunas. 0,20

    3. Cambio de datos. 0,10

  7. Exámenes de reglamento, práctico, físico y

    psíquico, cuando no se trata del que debe

    rendirse para el otorgamiento o control de

    licencia de conducir. 0,10

  8. Control de licencia restringida de

    acuerdo a los arts. 13 y 21, ley Nº 18.290

    1. Control art. 21 ley Nº 18.290. 0,15

    2. Renovación y/o control Art. 13 ley

    18.290. 0,10

  9. Cuestionario base para el examen teórico

    de Licencia de Conducir clase B o C

    (D.S.160/2000): $1.200

    1. Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:

Artículo 18

Los otorgamientos de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, sin perjuicio de los derechos por la ocupación de espacio público, pagarán los siguientes derechos municipales.

U.T.M.

  1. Funcionamiento de circos y parques de

    entretenimientos, diarios. 5,00

  2. Reuniones sociales, eventos, carreras,

    torneos, por día. 0,50

  3. Ferias artesanales que se autoricen

    en la vía pública de libros, juguetes,

    vestuario, promocionales y similares,

    por mes o fracción, por cada artesano

    o puesto. 1,00

  4. Autorización especial transitoria para

    expendio de bebidas alcohólicas en

    clubes sociales o deportivos, juntas

    de vecinos y otros particulares,

    otorgadas según el artículo 159 de la

    ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas

    alcohólicas y vinagres, por día de

    funcionamiento. 1,00

  5. Fondas y ramadas, por día, más el derecho

    de aseo. 1,00

  6. Stand y kioscos, que se instalen para

    el período de fiestas patrias, junto

    a las fondas o ramadas, por día, más

    el derecho de aseo. 0,50

  7. Permiso transitorio para el ejercicio

    de actividad comercial, que se realice

    en locales comerciales autorizados,

    como: remates, ventas, exposiciones,

    degustaciones, por períodos de hasta

    una semana y fracción de ella. 1,00

    El Alcalde podrá eximir de los derechos establecidos en este artículo, a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27 del decreto ley 3.063, Ley de Rentas Municipales.

    1. Reemplázase el artículo 19º por el siguiente:

Artículo 19º

El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales semestrales.

U.T.M.

  1. Ambulante a domicilio, semestral 0,50

  2. Ambulante en la vía pública, previa

    autorización de la Dirección Municipal

    correspondiente. 1,20

  3. Puestos de expendio de frutas y

    verduras de temporada, por mes o fracción 1,00

  4. Permisos por el ejercicio de actividad

    económica en Bien Nacional de Uso

    Público por un período máximo de 15

    días, para expender banderas, globos,

    emblemas, volantines u otras especies,

    sin perjuicio del derecho por la

    ocupación del espacio público, por

    el periodo 0,50

  5. Registro y timbraje del libro de

    inspección por pérdida o deterioro 0,20

  6. Distribución de volantes, por punto

    de venta y por día, sin perjuicio de

    los derechos de aseo:

    1. Las siguientes intersecciones

      pagarán, diario, por punto de distribución 3 UTM

      - Avda. Vitacura - Avda...

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