Decreto núm. 130, publicado el 29 de Enero de 1991. MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS - MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471160966

Decreto núm. 130, publicado el 29 de Enero de 1991. MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS

Núm. 130.- Vistos: los antecedentes No. 2874-90; el Decreto Alcaldicio No. 203, de fecha 28 de Enero de 1985; el Decreto Alcaldicio No. 316, de fecha 31 de Enero de 1986; el Decreto Alcaldicio No. 631, de fecha 24 de Febrero de 1986; el Decreto Alcaldicio No. 785, de fecha 06 de Marzo de 1986; el Decreto Alcaldicio No. 4.561, de fecha 04 de Diciembre de 1986; el Decreto Alcaldicio No. 262, de fecha 29 de Enero de 1987; el Decreto Alcaldicio No. 2570, de fecha 27 de Julio de 1987; el Decreto Alcaldicio No. 2711, de fecha 20 de Julio de 1988; el Decreto Alcaldicio No. 3041, de fecha 17 de Octubre de 1990; el Decreto Alcaldicio No. 3069, de fecha 19 de Octubre de 1990; el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 12 de Septiembre de 1990; el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 10 de Octubre de 1990; el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 26 de Diciembre de 1990; el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 09 de Enero de 1990 y del 23 de Enero de 1991 y las facultades establecidas en los artículos 47 y 53 de la Ley No. 18.695;

Decreto:

1) Modifícase la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos, establecida en el Decreto Alcaldicio No. 203, de fecha 28 de Enero de 1985 y sus modificaciones posteriores, en el siguiente sentido: Agrégase un nuevo acápite a la letra D del artículo primero, que se signará como acápite D. 8, y que es del siguiente tenor: D. 8.- Las empresas concesionarias de servicio público que ejecuten proyectos de inversión que impliquen una ocupación temporal de algún bien nacional de uso público, con mantención de escombros y/o materiales de construcción o rotura y reposición de pavimentos de calzadas y aceras o veredones de tierra, cuya superficie sea superior a doscientos metros cuadrados, quedarán exentas del pago de los derechos que por tales conceptos establece la presente ordenanza y se les aplicará un cobro único que será fijado por el Alcalde en conformidad a las características de cada proyecto, su ubicación y magnitud, teniendo como límites máximos de cobro cualquiera de las siguientes opciones: a) 20% del avalúo del metro cuadrado del terreno adyacente por metro cuadrado diario ocupado con los materiales o con la remoción del pavimento; b) 5% del valor del proyecto a que correspondan los trabajos, o c) 0,01 UTM por metro cuadrado ocupado diariamente.

En los casos indicados precedentemente, la Dirección de Obras Municipales deberá fijar el plazo de los trabajos en el permiso respectivo, considerando el tipo y calidad de los mismos y el proyecto correspondiente. En el evento que no se diere cumplimiento al plazo fijado por la Dirección de Obras Municipales, cada día de atraso será cobrado de conformidad con las normas contempladas en el acápite D. 6. de la presente ordenanza.

II) Como consecuencia de las modificaciones que ha sufrido la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o permisos, determínase que su texto refundido es el siguiente:

ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS

Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos prestados u otorgados por esta Municipalidad.

Artículo N°. 1: Derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales:

A.- Derechos Municipales, determinados por Ley:

Son derechos establecidos por el Decreto Supremo No. 458/76 MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Párrafo 3, artículos 126, 127 y 130 y siguientes, en concordancia con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley de Rentas Municipales.

A.1. Subdivisiones y loteos de terrenos: se pagará el 1% del avalúo fiscal del terreno en caso de subdivisiones y el 1,5% del mismo avalúo en caso de loteos.

A.2. Obras nuevas y ampliaciones: Se pagará el 1,5% del...

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