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Decreto núm. 6, publicado el 23 de Enero de 1989. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RENGO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 6.- Rengo, Enero 4 de 1989.- Considerando:

Lo solicitado e informado por los Departamentos de Obras Municipales; sección Rentas, Depto. del Tránsito y Depto. de Finanzas;

La necesidad de modificar la Ordenanza Local sobre derechos municipales diversos, a objeto de aplicar nuevas disposiciones y políticas en esta materia y/o actualizar montos de tales derechos;

Vistos: La Ordenanza Local sobre derechos municipales, por permisos, servicios, controles, concesiones, etc. aprobada por Decreto Administrativo No. 8/84, 5/86, 3/87, 17/88 y 176/88;

Lo dispuesto en el artículo 43 del DL No. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y en uso de las facultades conferidas por los Art. 3º al 11º de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal,

Decreto:

Modifícase la Ordenanza Local sobre derechos municipales por permisos, servicios, controles, concesiones, aprobada y actualizada por Decretos Administrativos ya mencionados, en los artículos que a continuación se indican:

ARTICULO PRIMERO

Sustitúyase el artículo 3º del Decreto Adm. No. 3 del 7 de enero de 1987, modificado por el decreto Adm. No. 17 del 25 de enero de 1988, en la parte pertinente, por lo que expresa:

ARTICULO TERCERO

Derechos que deberán ser girados por el Departamento de Tránsito y Transporte Público, se contemplan especialmente los siguientes:

  1. Control de domicilio, exámenes de

    reglamento, práctico, físico o

    psíquico, cuando se trata del que

    debe rendirse para el otorgamiento

    o control de licencia de conductores

    o certificados 0,05 UTM

  2. Duplicado de sellos valorados del

    permiso de circulación 0,05 UTM

    ñ) Permisos provisionales por traslado

    de vehículo, para el solo efecto de

    repartos por día 0,05 UTM

    Agrégase al artículo en referencia las siguientes letras:

  3. Duplicado licencia de conducir

    clase "E" 0,10 UTM

  4. Certificado de empadronamiento de

    carros y remolques 0,20 UTM

  5. Duplicado de certificado de

    empadronamiento de carros y

    remolques 0,05 UTM

  6. Certificado de modificación en

    el registro de carros y remolques 0,10 UTM

  7. Placa provisoria (incluye costo

    duplicado placa) de carros y

    remolques 0,20 UTM

ARTICULO SEGUNDO

En el rubro "Derechos que deberán ser girados por el Depto. de Obras Municipales", modifíquese los siguientes números del Art. 5º del decreto administrativo No. 5 del 14 de enero de 1986; artículo 1º del Dto. Administrativo No. 3 del 7 de enero de 1987 y artículo 3º del Dto...

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