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Decreto núm. 523, publicado el 17 de Agosto de 1988. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PENCO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

Penco, Agosto 08, de 1988.- La Alcaldía Municipal con esta fecha decreta lo que sigue

Núm. 523.- Vistos: El decreto alcaldicio No. 099 de 20.04.82, publicado en el Diario Oficial de 11.05.82, que sancionó la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos, el decreto alcaldicio No. 207/82, publicado en el Diario Oficial de 07.09.82; El Decreto Alcaldicio No. 315/83 publicado en el Diario Oficial de 30.11.83: el decreto alcaldicio No. 178/84. publicado en el Diario Oficial de 23.07.84, el decreto alcaldicio No. 396/87, publicado en el Diario Oficial de 02.01.88; el decreto supremo No. 83 (I) publicado en el Diario Oficial de 29.03.88, que aprobó el Reglamento sobre Registro Municipal de Carros y Remolques (REMUCAR); la necesidad de establecer derechos por concepto de aplicación de dicho decreto supremo; la necesidad de introducir nuevas modificaciones a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, los artículos 41, 42 y 43 del DL No. 3.063/79 sobre Ley de Rentas Municipales; y, conforme a las facultades que me confiere la Ley No. 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

Decreto:

Artículo primero

Introdúcese la aplicación de los siguientes tributos, y las modificaciones que se señalan en cada artículo de la "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos", sancionada por el decreto alcaldicio No. 099 de 20.04.82:

  1. - Agrégase en el artículo 5°, los siguientes nuevos numerandos:

  2. - Certificado de empadronamiento por carros

    de arrastre y remolques: 0,20 UTM

  3. - Duplicados de certificados de

    empadronamiento, 0,50 UTM

  4. - Certificado de modificación en Registro

    Municipal de Carros y Remolques: 0,10 UTM

  5. - Placa Provisoria, incluido costo de la placa: 0,20 UTM

  6. - Plastificado de permisos de Circulación

    para todo vehículo y otros análogos: 0,01 UTM

  7. - Modifícase los guarismos porcentuales de UTM en los artículos que se indica, quedando en los porcentajes que se señalan:

Artículo 7°

N° 1; 4% de UTM diario.

N° 4; 4% de UTM diario y 25% de UTM mensual

N° 5; 6% de UTM diario.

Artículo 8°

N° 1; 25% de UTM semestral.

N° 2; b) 2% de UTM diario, y 10% de UTM mensual.

N° 2; c) 3% de UTM diario, y 15% de UTM mensual.

N° 2 d), e), f) y g) 2% de UTM diario.

Artículo 9°

N° 1, 30% de UTM.

N° 2...

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