Ley núm. 19447, publicada el 08 de Febrero de 1996. MODIFICA NORMAS QUE INDICA DEL CODIGO DEL TRABAJO Y ARTICULO 9° DE LA LEY N° 17.322 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470687302

Ley núm. 19447, publicada el 08 de Febrero de 1996. MODIFICA NORMAS QUE INDICA DEL CODIGO DEL TRABAJO Y ARTICULO 9° DE LA LEY N° 17.322

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA NORMAS QUE INDICA DEL CODIGO DEL TRABAJO Y ARTICULO 9° DE LA LEY N° 17.322

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

  1. - Modifícase el artículo 168, en la siguiente forma:

    1. Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

      "El plazo contemplado en el inciso anterior se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.", y

    2. Sustitúyese en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la expresión "inciso anterior" por "inciso primero".

  2. - Agrégase, en el artículo 170, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "A dicho plazo le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 168.".

  3. - Sustitúyense, en la letra e) del artículo 420, la conjunción "y" y la coma (,) que le antecede, por un punto y coma (;), e intercálase a continuación de ésta, la siguiente letra f), nueva, pasando la actual letra f) a ser letra g):

    "f) Los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual a la cual le será aplicable lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 16.744, y".

  4. - Intercálase, a continuación del artículo 428, el siguiente artículo 428 bis, nuevo:

    "Artículo 428 bis.- Corresponderá al secretario letrado de los Juzgados del Trabajo tramitar los juicios ejecutivos y los procedimientos incidentales de cumplimiento del fallo, de que deban conocer estos Tribunales. Al efecto, deberán dictar todas las resoluciones que procedan hasta que la causa quede en estado de fallo, incluyendo las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio ni hagan imposible su continuación. Corresponderá al juez letrado dictar las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.

    El Juez, en todo caso, podrá siempre intervenir en dichos procedimientos cuando lo estime necesario.

    Las resoluciones que dicte el secretario del tribunal en conformidad a las facultades que le otorga el inciso primero, serán autorizadas por el oficial primero del tribunal o quien ejerza sus funciones.".

  5. - Sustitúyese el inciso tercero del artículo 430, por los siguientes:

    "En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la menor molestia al notificado. En los juicios ejecutivos, no podrá...

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