Resolución núm. 8065, publicada el 21 de Diciembre de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 9.422, DE 2008
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 9.422, DE 2008
Núm. 8.065.- Valparaíso, 25 de noviembre de 2009.- Vistos: La resolución Nº 9.422, de 29 de diciembre de 2008, modificada por las resoluciones Nº 3.628 y Nº 4.185, de 8 de junio y 30 de junio, ambas de 2009, respectivamente, que aprueba las normas sobre "Procedimiento para la Emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras".
Considerando: Que, se hace necesario efectuar algunos ajustes a la resolución Nº 9.422, de 29 de diciembre de 2008.
Teniendo presente:
Las facultades que me confiere el artículo 4º números 7º y 8º del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio de Aduanas y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
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Modifícase la resolución Nº 9.422, de 29 de diciembre de 2008, modificada por las resoluciones Nº 3.628 y Nº 4.185, antes citadas, como se indica:
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Reemplázanse los numerales 5.1 y 5.2, por los siguientes:
5.1. REQUISITOS GENERALES
La solicitud, los antecedentes y documentos que sirven de fundamento a la solicitud deberán ser adecuados, correctos y veraces.
Toda solicitud de resolución anticipada, independiente de la materia a la que se refiere, deberá ser presentada directamente por el solicitante o por un tercero, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
5.1.1 La solicitud deberá ser presentada por escrito, en idioma español.
5.1.2 Identificar al solicitante con indicación de número de RUT, dirección, teléfono, fax y dirección de correo electrónico. En caso que el solicitante actúe a través de un tercero, deberá adjuntarse el mandato por el cual se acredite la representación y el poder respectivo, el que deberá extenderse por escritura pública, documento privado suscrito ante Notario o poder simple.
5.1.3 Expresar la voluntad de ser notificado mediante carta certificada o comunicación electrónica de las actuaciones en la dirección de correo electrónico indicada en el numeral 5.1.2. En el caso que el solicitante sitúe su domicilio en el extranjero, se le notificará únicamente por vía electrónica.
5.1.4 Describir la operación que se propone efectuar.
5.1.5 Señalar las disposiciones legales y normas aplicables en que se funda la solicitud, en cuanto sean de conocimiento del solicitante.
5.1.6 Adjuntar todos los antecedentes, tales...
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