Decreto 337 - Modifica resoluciones Nºs 1.267, 1.333 y 1.390 por del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobadas por decreto Nº 106 del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 2002 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242437326

Decreto 337 - Modifica resoluciones Nºs 1.267, 1.333 y 1.390 por del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobadas por decreto Nº 106 del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 2002

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 106, DE 2002, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE ORDENO DAR CUMPLIMIENTO A RESOLUCIONES 1.267, 1.333 Y 1.390 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

Nº 337.- Santiago, 18 de diciembre de 2002.- Vistos: Los artículos 32 Nº 8 y 17 y 50 Nº 1) inciso segundo de la Constitución Política de la República; el artículo 25 y las disposiciones del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que, por decreto Nº 106, de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ordenó dar cumplimiento a las resoluciones Nºs 1.267, 1.333 y 1.390 adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 15 de octubre de 1999, el 19 de diciembre de 2000 y el 16 de enero de 2002, respectivamente.

Que en dicho decreto se dispuso asimismo que formaría parte de las indicadas resoluciones la Nueva Lista Consolidada del Consejo de Seguridad, elaborada en conformidad a las mismas resoluciones, actualizada al 15 de marzo de 2002.

Que, el Presidente del Comité, establecido por la resolución 1.267 del Consejo de Seguridad, ha informado al Gobierno de Chile que se ha modificado la Lista Consolidada, en el sentido de haberse añadido a la misma otros nombres de entidades.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Modifícase el decreto Nº 106, de 3 de abril de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 2002, que ordenó dar cumplimiento a las resoluciones 1.267, 1.333 y 1.390 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el sentido que a la Nueva Lista Consolidada, elaborada en conformidad a las mismas resoluciones, se deben agregar los nombres comunicados al Gobierno de Chile por el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad, establecido por la resolución 1.267 (1999).

Artículo 2º

Las autoridades y organismos públicos velarán para que en la esfera de sus atribuciones se cumpla con lo dispuesto en las mencionadas resoluciones, respecto de las entidades señaladas en las comunicaciones del Presidente del Comité del Consejo de Seguridad, establecido por la resolución 1.267 (1999).

Artículo 3º

Una copia íntegra y autorizada de las comunicaciones dirigidas al Gobierno de Chile por el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad, establecido por la resolución 1.267 (1999), que contienen los nombres de las entidades que se deben...

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