Decreto 539 EXENTO - MODIFICA DECRETO N° 620 EXENTO DE 2007, QUE ESTABLECIÓ ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA VIII REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456818938

Decreto 539 EXENTO - MODIFICA DECRETO N° 620 EXENTO DE 2007, QUE ESTABLECIÓ ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA VIII REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor10 de Mayo de 2010

MODIFICA DECRETO N° 620 EXENTO DE 2007, QUE ESTABLECIÓ ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA VIII REGIÓN

Núm. 539 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el DFL N° 5, de 1983; los DS N° 355, de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, y el decreto exento N° 620, de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico DAD N° 07/10 de fecha 12 de febrero de 2010 y en oficio (DP) Ord. N° 73, de fecha 13 de enero de 2010, el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 1° del decreto exento N° 620 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada La Tosca, en la VIII Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;

Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, ha recomendado modificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentánicos antes individualizada, con el objeto de regularizar la cartografía base del área;

Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, citado en Visto;

Decreto:

Artículo único

Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 620, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar la cartografía base y las coordenadas geográficas, por las siguientes:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL PLANO MARÍTIMO COSTERO VIII-09, ESCALA 1:10.000, DATUM WGS-84

Puntos Latitud(S) Longitud (W)

A 36° 43' 12.22" 072° 59' 06.11"

B 36° 43' 02.78" 072° 59' 18.70"

C 36° 43' 18.67" 072°...

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