Decreto núm. 165, publicado el 06 de Enero de 1996. MODIFICA DECRETO N° 127, DE 1977, REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471192838

Decreto núm. 165, publicado el 06 de Enero de 1996. MODIFICA DECRETO N° 127, DE 1977, REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 127, DE 1977, REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santiago, 4 de Diciembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 165.- Visto: Lo dispuesto en la letra h) del artículo 16° del D.L. N° 1.305, de 1976, sustituida por el número 10 del artículo 13 de la ley N° 19.179; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391, y las facultades que me concede el N° 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

Artículo único Modifícase el D.S

N° 127, (V. y U.), de 1977, en la forma siguiente:

  1. - Sustitúyese en el artículo 5° la expresión "División de Coordinación Regional y Evaluación", por "División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional".

  2. - Reemplázase el número 1 de la letra A del artículo 11 por el siguiente:

    "1.- Registros de los Rubros de "Edificación" y de "Urbanización".

    1.1. Registros A1, A2 y B1. 1a. Categoría: Podrán inscribirse los ingenieros civiles y arquitectos, y los constructores civiles que sean titulados.

    2a. a 4a. Categorías: Podrán inscribirse los ingenieros civiles, arquitectos y constructores civiles.

    1.2. Registros B2: Podrán inscribirse los ingenieros civiles y constructores civiles.

    1.3. Registro B3: Podrán inscribirse los profesionales que posean licencia de instalador Clase A o B, otorgada por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas. Esta licencia no será exigible para la inscripción de los ingenieros civiles y de los ingenieros de ejecución, ambos de la especialidad de electricidad.".

  3. - Sustitúyese en el número 2.1. de la letra A del artículo 11, la expresión "constructores civiles y técnicos", por la locución "constructores civiles, ingenieros de ejecución y técnicos".

  4. - Agrégase el siguiente inciso al artículo 16:

    "La exigencia del balance y de la declaración del impuesto de primera categoría no será obligatoria para los contratistas que se inscriban en los Registros B1 o C3 especialidad p), con el exclusivo objeto de ejecutar pavimentos para particulares.".

  5. - Reemplázase el número I de la letra a) del artículo 21, por el siguiente:

    "I.- Nombre, nacionalidad, domicilio, Cédula de Identidad y Rol Unico Tributario. Además, deberá presentar copia del último balance y de la declaración de Impuesto a la Renta como contribuyente de primera categoría; en caso de tener menos de un año como contratista, se podrán reemplazar estos dos últimos documentos por copia...

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