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Decreto núm. 93, publicado el 17 de Mayo de 1995. MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.

Santiago, 10 de Abril de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 93.- Vistos:

  1. La Ley N° 18.168 de 1982, y sus

    modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.

  2. El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.

  3. El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.

  4. El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

  5. El Decreto Supremo N° 202 de 1982,

    modificado por los Decretos Supremos N° 199 de 1985, N° 115 de 1987, N° 93 de 1990 y N° 141 de 1991, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada.

  7. Lo propuesto por la Subsecretaría de

    Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 31.163 de 10.04.95.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., R.U.T. N° 90.635.000-9, con domicilio en San Martín N° 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 202 de 1982, modificado por los Decretos Supremos N° 199 de 1985, N° 115 de 1987, N° 93 de 1990 y N° 141 de 1991, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-94/115) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.

      La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

    3. Autorízase a la concesionaria para:

      3.1. Retirar los Centros Telefónicos Locales Mejillones, Duao y Punta Delgada, los cuales operan autorizados por los Decretos Supremos N° 199 de 1985, N° 93 de 1990 y N° 115 de 1987, respectivamente, y los Centros Telefónicos Locales Paihuano, Carén y Cumpeo, los cuales operan autorizados por el Decreto Supremo N° 202 de 1982.

      Los abonados de los centros telefónicos que se retiran, serán conectados a los centros telefónicos que se indica y utilizando los medios de conexión respectivos:

      _______________________________________________________

      | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.169 DEL DIA MIERCOLES|

      | 17 DE MAYO DE 1995, PAGINA 14 |

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