Decreto 20 - MODIFICA REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS
Núm. 20.- Santiago, 11 de febrero de 2008.-Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el oficio Nº 5880, de 2007; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, en la ley Nº 18.410; en el Decreto Supremo Nº 66, de 2007, que aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas; en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 62 de la Ley N° 19.880, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Considerando: Que existe la necesidad de perfeccionar el 'Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas', aprobado mediante Decreto Supremo N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, así como corregir diversos errores puramente materiales que aparecen de manifiesto en el mismo,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 66 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas:
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En el artículo 10, punto 10.11.1, Figura 1. Clasificación de artefactos a gas tipo B y C, en la parte de la nomenclatura, bajo la última figura de izquierda a derecha donde dice: 'Cámara de Combustión Abierta', debe decir: 'Cámara de Combustión Estanca'.
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En el artículo 10, punto 10.34.1, Figura 2. Conducto colectivo de evacuación de gases producto de la combustión, donde dice: 'Cenicero', debe decir:
'Receptáculo'.
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En el artículo 42, punto 42.4.3, donde dice: '80 x 320', debe decir: '80 x 265'.
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En el artículo 44, punto 44.1.3, donde dice 'ausencia gas', debe decir 'ausencia de gas', y donde dice: 'realización los trabajos', debe decir 'realización de los trabajos'.
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En el artículo 44, punto 44.1.4, donde dice 'encuentren con', debe decir 'o que se encuentren con'.
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En el artículo 45, punto 45.2.6, letra a), eliminar el inciso segundo y reemplazar el inciso primero por el siguiente: 'a) Las uniones de este tipo de tubos deberán ser del tipo roscadas, bridadas o soldadas. Las uniones soldadas de los tubos de cobre o acero deberán ser realizadas mediante soldadura fuerte, la que en el caso del acero no deberá contener más de 0,05 (%) de fósforo.'
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En el artículo 45, punto 45.2.6, letra b), donde dice: 'en el inciso final del literal a) precedente', debe decir: 'en el literal a) precedente'.
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En el artículo 45, punto 45.2.9, letra b.1, inciso segundo, donde dice: 'Tabla VI. Propiedades Físicas de los Gases y Condiciones de Referencia', debe decir 'Tabla VI. Propiedades Físicas Referenciales de los Gases y Condiciones de Referencia':
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Reemplázase la Tabla VI citada en el artículo 45, punto 45.2.9, letra b.1, por la siguiente:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 02.08.2008, PAGINA 3
Tabla VI. Propiedades Físicas Referenciales de los Gases y Condiciones de Referencia.
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En el artículo 45, punto 45.2.9, letra e.1, donde dice: 'd = Densidad relativa del gas, según Tabla VI., ya citada.', debe decir: 'd = Densidad relativa del gas a distribuir.', y en la letra e.1 y e.3, donde dice:
"PCS = Poder Calorífico Superior del gas, en (MJ/m3), según Tabla VI., ya citada.', debe decir: 'PCS = Poder Calorífico Superior del gas a distribuir, en (MJ/m3).'.
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Reemplázase la Tabla X citada en el artículo 45, punto 45.2.9, letra f.2 por la siguiente:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 02.08.2008, PAGINA 3
Tabla X. D5 para tubos de acero.
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En el artículo 45, punto 45.3, letra c), donde dice: 'GLP no diluido', debe decir: 'GLP diluido'.
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En el artículo 45, punto 45.3.1, letra b), donde dice: 'Las uniones por fusión mediante calor se deberán realizar según los métodos recomendados por el fabricante del tubo y por profesionales calificados por organismos competentes que para tal efecto establezca la Superintendencia, de acuerdo a procedimientos calificados establecidos, probados a través de ensayos para producir uniones herméticas al gas, al menos tan fuertes como los tubos que se están uniendo.', debe decir: 'Las uniones realizadas por fusión deberán ser, al menos, tan fuertes como los tubos que se están uniendo.'.
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En el artículo 46, punto 46.5.1, reemplázase el primer inciso por: 'La instalación de tuberías de gas al interior de edificios se deberá realizar a la vista o en conductos registrables, o empotradas en losa o radier. Además, se deberá considerar lo siguiente:' y agrégase a dicho punto la letra d), siguiente: 'd) Las tuberías empotradas en losa o radier deberán contar con protección mediante un recubrimiento plástico, y su trazado se deberá efectuar en zonas exclusivas y con elementos aptos para...
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