Decreto 20 - MODIFICA REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240408510

Decreto 20 - MODIFICA REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS

Núm. 20.- Santiago, 11 de febrero de 2008.-Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el oficio Nº 5880, de 2007; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, en la ley Nº 18.410; en el Decreto Supremo Nº 66, de 2007, que aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas; en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 62 de la Ley N° 19.880, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

Considerando: Que existe la necesidad de perfeccionar el 'Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas', aprobado mediante Decreto Supremo N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, así como corregir diversos errores puramente materiales que aparecen de manifiesto en el mismo,

Decreto:

Artículo primero

Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 66 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas:

  1. En el artículo 10, punto 10.11.1, Figura 1. Clasificación de artefactos a gas tipo B y C, en la parte de la nomenclatura, bajo la última figura de izquierda a derecha donde dice: 'Cámara de Combustión Abierta', debe decir: 'Cámara de Combustión Estanca'.

  2. En el artículo 10, punto 10.34.1, Figura 2. Conducto colectivo de evacuación de gases producto de la combustión, donde dice: 'Cenicero', debe decir:

    'Receptáculo'.

  3. En el artículo 42, punto 42.4.3, donde dice: '80 x 320', debe decir: '80 x 265'.

  4. En el artículo 44, punto 44.1.3, donde dice 'ausencia gas', debe decir 'ausencia de gas', y donde dice: 'realización los trabajos', debe decir 'realización de los trabajos'.

  5. En el artículo 44, punto 44.1.4, donde dice 'encuentren con', debe decir 'o que se encuentren con'.

  6. En el artículo 45, punto 45.2.6, letra a), eliminar el inciso segundo y reemplazar el inciso primero por el siguiente: 'a) Las uniones de este tipo de tubos deberán ser del tipo roscadas, bridadas o soldadas. Las uniones soldadas de los tubos de cobre o acero deberán ser realizadas mediante soldadura fuerte, la que en el caso del acero no deberá contener más de 0,05 (%) de fósforo.'

  7. En el artículo 45, punto 45.2.6, letra b), donde dice: 'en el inciso final del literal a) precedente', debe decir: 'en el literal a) precedente'.

  8. En el artículo 45, punto 45.2.9, letra b.1, inciso segundo, donde dice: 'Tabla VI. Propiedades Físicas de los Gases y Condiciones de Referencia', debe decir 'Tabla VI. Propiedades Físicas Referenciales de los Gases y Condiciones de Referencia':

  9. Reemplázase la Tabla VI citada en el artículo 45, punto 45.2.9, letra b.1, por la siguiente:

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 02.08.2008, PAGINA 3

    Tabla VI. Propiedades Físicas Referenciales de los Gases y Condiciones de Referencia.

  10. En el artículo 45, punto 45.2.9, letra e.1, donde dice: 'd = Densidad relativa del gas, según Tabla VI., ya citada.', debe decir: 'd = Densidad relativa del gas a distribuir.', y en la letra e.1 y e.3, donde dice:

    "PCS = Poder Calorífico Superior del gas, en (MJ/m3), según Tabla VI., ya citada.', debe decir: 'PCS = Poder Calorífico Superior del gas a distribuir, en (MJ/m3).'.

  11. Reemplázase la Tabla X citada en el artículo 45, punto 45.2.9, letra f.2 por la siguiente:

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 02.08.2008, PAGINA 3

    Tabla X. D5 para tubos de acero.

  12. En el artículo 45, punto 45.3, letra c), donde dice: 'GLP no diluido', debe decir: 'GLP diluido'.

  13. En el artículo 45, punto 45.3.1, letra b), donde dice: 'Las uniones por fusión mediante calor se deberán realizar según los métodos recomendados por el fabricante del tubo y por profesionales calificados por organismos competentes que para tal efecto establezca la Superintendencia, de acuerdo a procedimientos calificados establecidos, probados a través de ensayos para producir uniones herméticas al gas, al menos tan fuertes como los tubos que se están uniendo.', debe decir: 'Las uniones realizadas por fusión deberán ser, al menos, tan fuertes como los tubos que se están uniendo.'.

  14. En el artículo 46, punto 46.5.1, reemplázase el primer inciso por: 'La instalación de tuberías de gas al interior de edificios se deberá realizar a la vista o en conductos registrables, o empotradas en losa o radier. Además, se deberá considerar lo siguiente:' y agrégase a dicho punto la letra d), siguiente: 'd) Las tuberías empotradas en losa o radier deberán contar con protección mediante un recubrimiento plástico, y su trazado se deberá efectuar en zonas exclusivas y con elementos aptos para...

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