Decreto núm. 726, publicado el 05 de Octubre de 1998. MODIFICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INFORMATICA EDUCATIVA EN LAS ESCUELAS, APROBADO POR DECRETO Nº 215, DE 1996, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471032870

Decreto núm. 726, publicado el 05 de Octubre de 1998. MODIFICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INFORMATICA EDUCATIVA EN LAS ESCUELAS, APROBADO POR DECRETO Nº 215, DE 1996, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INFORMATICA EDUCATIVA EN LAS ESCUELAS, APROBADO POR DECRETO Nº 215, DE 1996, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 726.- Santiago, 4 de diciembre de 1997.-

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación, a través de sus Programas MECE, se encuentra ejecutando el Programa de Informática Educativa, en adelante el Programa.

Que, el Programa atraviesa los niveles de enseñanza básica y media de los establecimientos educacionales subvencionados.

Que, el decreto supremo de Educación Nº 215 de 1996, reglamenta el desarrollo, en el nivel de educación básica, del Programa.

Que, durante el presente año, el Programa modificará su estructura operativa en uno de los Centros Zonales a través de los cuales opera.

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956, 19.486 y 19.540; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; decreto supremo de Educación Nº 215 de 1996, y resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996 y sus modificaciones.

D e c r e t o :

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 215 de 1996 en la forma siguiente:

1) Reemplázase el texto de la letra b) del artículo 2º por el siguiente:

''b) Proporcionar a las escuelas beneficiarias del Programa, a través de Centros Zonales, capacitación y asistencia técnica pedagógica en el uso de la tecnología computacional, por un período máximo de dos años, a partir del momento en que se integren al Programa y conexión a la Red Enlaces.

La capacitación se enfocará al uso del computador como recurso pedagógico y administrativo para profesores de las escuelas.

La asistencia técnica contempla:

i) Soporte Técnico Informático:

* Asesoría en la instalación y puesta en servicio del equipamiento computacional.

* Soporte técnico en el funcionamiento y uso del equipamiento computacional.

* Asesoría en la incorporación de las escuelas a la red Internet (Red Enlaces).

ii) Soporte Pedagógico:

* Asesoría en la integración de la informática como apoyo a la labor de docencia y administración de los establecimientos educacionales.

* Asesoría en el diseño y ejecución de proyectos de informática educativa.''

2) Sustitúyese el texto de la letra d) del artículo 2º por el que se indica:

''d) Proporcionar a las escuelas beneficiarias del Programa, una vez finalizado el período indicado en la letra b) precedente, conexión a la Red Enlaces, asesoría pedagógica y servicios de soporte técnico y mantención de los sistemas básicos de la Red.''

3) Agrégase una letra e) al artículo 2º, cuyo texto es el siguiente:

''e) Coordinar y supervisar la aplicación del Programa en las escuelas, a nivel nacional. Contempla la ejecución de iniciativas que deben realizarse en forma centralizada, entre las cuales destacan la coordinación de los siguientes procesos:

* diseño, adquisición y distribución de equipamiento computacional a escuelas y Centros Zonales;

* supervisión y monitoreo de las actividades de capacitación y asistencia técnica realizadas por los Centros Zonales;

* diseño e implementación de estrategias y actividades para incentivar y facilitar la donación de recursos privados a escuelas que deseen incorporarse al Programa con equipamiento propio; y

* administración y coordinación de los procesos de selección, incorporación y permanencia de las ecuelas en el Programa.''

4) En el artículo 3º, sustitúyase la frase ''Se priorizarán'' por ''Se dará prioridad a''.

5) Agrégase al artículo 3º el siguiente inciso final:

''La selección de escuelas será de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de conformidad con los cupos y criterios definidos por el Ministerio de Educación.''

6) Reemplázase el texto del artículo 4º por el siguiente:

''Artículo 4º: La Red de Informática Educativa se divide en las siguientes Zonas: Norte...

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