Decreto 195 - MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 117, DE 2002, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR MEDIDAS DE FOMENTO AL OTORGAMIENTO DE CREDITOS HIPOTECARIOS Y OTRAS DISPOSICIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241477654

Decreto 195 - MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 117, DE 2002, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR MEDIDAS DE FOMENTO AL OTORGAMIENTO DE CREDITOS HIPOTECARIOS Y OTRAS DISPOSICIONES

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 117, DE 2002, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR MEDIDAS DE FOMENTO AL OTORGAMIENTO DE CREDITOS HIPOTECARIOS Y OTRAS DISPOSICIONES

Santiago, 29 de noviembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 195.- Visto: El D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural; la Ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto :

Artículo único Modifícase el D.S

Nº 117 (V. y U.), de 2002, en el siguiente sentido:

  1. Reemplázase en el inciso segundo del número 2) del artículo 9º la expresión "anulado su matrimonio con", por la locución "anulado su matrimonio o se hubiere divorciado de".

  2. - Reemplázase, las dos veces que allí aparece, en el acápite 2. Grupo Familiar del artículo 13 la expresión "cuyo matrimonio ha sido declarado nulo", por la locución "cuyo matrimonio ha sido declarado nulo o se hubiere divorciado".

  3. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 18 la locución "del subsidio habitacional recibido", por la expresión "tanto del subsidio directo como del subsidio implícito recibidos y del subsidio a la originación, cuando corresponda".

  4. Reemplázase el inciso noveno del artículo 19, por el siguiente:

    "Si se comprobare la infracción a lo dispuesto en el presente artículo después de pagado el subsidio, el beneficiario deberá restituir tanto el subsidio directo como el subsidio implícito recibidos y el subsidio a la originación, cuando corresponda, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución.".

  5. Reemplázase su artículo 23, por el siguiente:

    "Artículo 23.- El postulante seleccionado para la asignación del subsidio habitacional, podrá solicitar un crédito hipotecario complementario a un Banco, Sociedad Financiera, Agencia Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables o Cooperativa de Ahorro y Crédito sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

    En los casos en que se opere con créditos hipotecarios financiados con emisión de letras de crédito, si como consecuencia de la aproximación a la decena superior del monto de crédito otorgado, el resultado de la suma de éste, más el ahorro acreditado, otros aportes, si los hubiere, y el subsidio, exceda el valor de la vivienda, el beneficiario podrá optar por la rebaja del monto de crédito a la decena inmediatamente inferior y enterar por su cuenta y cargo la diferencia que se produzca hasta completar el valor de la vivienda, o por la rebaja del monto de subsidio en la cantidad equivalente a dicho...

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