Decreto 464 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 100, DE 1990, QUE PROHÍBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR VEGETACIÓN EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456603602

Decreto 464 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 100, DE 1990, QUE PROHÍBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR VEGETACIÓN EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Enero de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 100, DE 1990, QUE PROHÍBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR VEGETACIÓN EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA

Núm. 464 exento.- Santiago, 9 de septiembre de 2011.- Visto: El decreto Nº 100, de 1990, el decreto exento Nº 89, de 1997 y el decreto exento Nº 584, de 2006, todos del Ministerio de Agricultura; el inciso final del artículo 17 del decreto Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy de Bienes Nacionales, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques; el artículo 11º del DL Nº 3.557, de 1980; el decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; lo establecido en los artículos 19 Nº 8 y 32º N° 6, de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, por decreto Nº 100 de 1990, del Ministerio de Agricultura, se estableció la prohibición del uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en dichos terrenos, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal de las provincias de Cordillera, Maipo, Talagante y Santiago, todas de la Región Metropolitana de Santiago; y en la provincia de Cachapoal, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por el período 1 de mayo al 31 de agosto de cada año. El referido decreto estableció, para todo el territorio nacional, la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes para la agricultura como práctica para prevenir o evitar los efectos de las heladas.

Que, por decreto exento Nº 89, de 1997, del Ministerio de Agricultura, se extendió a todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago, la prohibición de uso del fuego establecida en el decreto exento Nº 100, de 1990, de esta Secretaría de Estado, manteniendo inalterado el período de tiempo comprendido en la prohibición.

Que, por decreto exento Nº 584, de 2006, del Ministerio de Agricultura, fueron modificados los decretos exentos Nos 100 de 1990 y 89, de 1997, de esta Secretaría de Estado, estableciendo nuevas fechas para la prohibición de uso del fuego, fijando el período 1 de abril al 31 de agosto de cada año para todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago y el período 1 de mayo al 31 de agosto de cada año, en...

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