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Decreto con Fuerza de Ley núm. 10, publicado el 20 de Diciembre de 1991. MODIFICA ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE TESORERIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE TESORERIAS

D.F.L. Núm. 10.- Santiago, 7 de Agosto de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo 9° de la ley N° 19.041, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, contenido en el decreto supremo N° 5, de 1963, y en el decreto con fuerza de ley N° 178, de 1981, ambos del Ministerio de Hacienda:

  1. - Sustitúyese en el Título III del Decreto Supremo N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, el párrafo "De las Tesorerías y de los Tesoreros Provinciales", por el siguiente:

"DE LAS TESORERIAS REGIONALES Y PROVINCIALES"

"ARTICULO 17.- Las Tesorerías Regionales y Provinciales dependientes de la Tesorería General, serán las encargadas de recaudar y custodiar los fondos y valores fiscales y, asimismo, de pagar los compromisos fiscales, y los de otros organismos públicos que le fueren encomendados, con excepción de los aportes a servicios e instituciones funcionalmente descentralizados, autónomos o de administración autónoma, los que podrán radicarse en la Tesorería General".

"Las Tesorerías Provinciales, dependerán de la Tesorería Regional correspondiente. En aquellas provincias en que no existan Tesorerías Provinciales, la Tesorería Regional respectiva ejercerá sus funciones en dicho territorio provincial. En todo caso, el Tesorero General podrá disponer que estas funciones puedan ser ejecutadas por otra Tesorería Provincial de la misma región."

"ARTICULO 18.- A las Tesorerías Regionales y Provinciales, dentro de sus respectivos territorios les corresponderá especialmente:

a.- Dirigir, controlar y activar la cobranza administrativa y judicial de las contribuciones y demás ingresos fiscales y los de otros organismos que se le encomienden;

b.- Efectuar los pagos de remuneraciones, pensiones y demás obligaciones del Estado; y

c.- Informar diariamente a la Tesorería General sobre el movimiento de fondos públicos."

"ARTICULO 19.- Las Tesorerías Regionales estarán a cargo de un funcionario que tendrá el título de Director Regional Tesorero. En el caso de Santiago se denominará Director Regional Tesorero Metropolitano.

Por su parte, las Tesorerías Provinciales estarán a cargo de un funcionario que tendrá el título de Tesorero Provincial".

ARTICULO 20

Sin perjuicio de las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones específicas, los Directores Regionales Tesoreros y los Tesoreros Provinciales, tendrán, además, las siguientes:

"a.- Firmar conjuntamente con el Jefe de Egresos, los cheques de pago fiscales y los de los organismos públicos que atienda el Servicio".

"b. Integrar en las capitales regionales y provinciales, los cuerpos colegiados que corresponda y asumir las representaciones contempladas en las leyes y decretos respectivos;"

"c.- Dictar normas internas que faciliten el buen funcionamiento de las oficinas a su cargo, de acuerdo a la legislación vigente;"

"d.- Actuar en representación del Fisco en el otorgamiento y suscripción de escrituras públicas en los casos señalados en las leyes y decretos respectivos;"

"e.- Ejercer en sus respectivos territorios las funciones de jueces substanciadores de acuerdo al Código Tributario;"

"f.- Celebrar, de acuerdo a las instrucciones vigentes, convenios para el pago de impuestos morosos de monto inferior a 5 vitales anuales escala A) del departamento de Santiago."

  1. - Sustitúyese el artículo 30° del Decreto Supremo N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

    "ARTICULO 30.- La Planta del Personal del Servicio de Tesorerías, fijada por el artículo 16 de la Ley N° 19.041, es la siguiente:

    Planta/Cargos Grado E.U.S. N° Cargos

    ------------- ------------ ---------

    Directivos

    ----------

    Tesorero General IB 1

    Jefes de Departamento 3 6

    Jefes de Departamento 4 4

    Director Regional

    Tesorero Metropolitano 4 1

    Jefes de Departamento 5 5

    Jefes de Departamento 6 2

    Directores Regionales

    Tesoreros 6 12

    Jefes de Sección 6 15

    Jefes de Sección 7 13

    Tesoreros Provinciales 8 15

    Jefes de Sección 8 16

    Jefes de Sección 9 7

    Jefes de Sección 10 17

    Jefes de Sección 11 15

    Jefes de Oficina 12 27

    Jefes de Oficina 13 15

    Jefes de Oficina 14 33

    Jefes de Oficina 15 29

    Jefes de Oficina...

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