Decreto 1248 - MODIFICA DECRETO Nº 518, DE 1998, DE JUSTICIA, SOBRE REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 518, DE 1998, DE JUSTICIA, SOBRE "REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS"
Santiago, 10 de noviembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.248.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, lo prescrito en los artículos 32, 80, 86, 88 y 89 del Código Penal y 290, 291, 292, 293, 294, 295 y 304 del Código de Procedimiento Penal; lo previsto en los artículos 5, 29, 93, 94, 96, 125, 131, 133, 141, 150, 151, 173, 193, 466 y 468 del Código Procesal Penal; lo establecido en el decreto Ley Nº 321 de 1925, sobre libertad condicional y su Reglamento, decreto supremo Nº 2.442 de 1926; lo prescrito en el decreto ley Nº 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado en sociedad; lo previsto en la ley Nº 18.216, de 1983 que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad; lo prescrito en la ley Nº 19.856, de 2003, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta y su reglamento, decreto supremo Nº 685, de 2003 del Ministerio de Justicia; lo contemplado en los artículos Nº 3, 6, 15 y 16 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería; lo prescrito en el decreto supremo Nº 518, de 1998, Reglamento de establecimientos penitenciarios, las normas de la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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- Que con fecha 16 de diciembre del año 2000 comenzó a regir en nuestro país, de manera paulatina y progresiva, la Reforma Procesal Penal, la que para su plena eficacia práctica requiere de la adecuación de las normas que regulan a los distintos actores que en ella intervienen, entre los cuales se cuenta Gendarmería de Chile.
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- Que, además, el Estado ha iniciado un programa de concesiones referido a la infraestructura penitenciaria nacional, en el que se contempla la creación de una serie de establecimientos penitenciarios, dando con ello inicio a un proceso de modernización al interior de Gendarmería de Chile, todo ello dirigido a la obtención de un mejoramiento de las condiciones, tanto de la población penitenciaria, como las de los propios funcionarios y colaboradores que se desempeñan en dichos establecimientos.
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- Que para ello resulta indispensable introducir, tanto un nuevo concepto de establecimiento penitenciario, que permita concretizar las medidas antes mencionadas, como adecuar ciertas disposiciones de acuerdo a los criterios que informan la mencionada modernización,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 518, de Justicia, de 1998, que aprueba el "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", en los términos que se indica a continuación:
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Intercálase en el artículo primero, entre la palabra "primordial," y la palabra "la" que le sigue, la expresión "tanto" y, elimínase la palabra "así" que antecede al vocablo "como".
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Sustitúyese el inciso primero del artículo 4 por el siguiente: "La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales."
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Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15: "Los establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad, se denominan Centros de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.), los que podrán tener los siguientes regímenes: cerrado, semiabierto y abierto, definidos en los artículos 29, 30 y 31, respectivamente.".
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Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
"Los establecimientos penitenciarios que coexistan en un mismo perímetro, y apliquen un régimen interno y tratamiento diferenciado a los reclusos, con el apoyo de servicios únicos centralizados de seguridad, administración, salud, reinserción social, laboral y de registro y movimiento de la población penal, se denominarán Complejos Penitenciarios.
Los establecimientos que formen parte de un Complejo Penitenciario podrán albergar exclusivamente a personas detenidas, sujetas a prisión preventiva, o condenadas, con excepción de los Centros Penitenciarios Femeninos (C.P.F.), los cuales podrán recibir mujeres de toda calidad procesal.".
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Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 por el que sigue: "Los menores de edad entre 16 y 18 años que, por orden del tribunal competente ingresen a los establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, deberán permanecer en recintos de uso exclusivo, totalmente separados de los internos adultos y corresponderá a la Administración Penitenciaria resguardar su seguridad."
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Incorpórase el siguiente inciso cuarto al artículo 19: "En los establecimientos en que se ejecute un contrato de concesiones, se estará además a lo que éste establezca respecto del cuidado, residencia y atención del lactante."
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Sustitúyese el artículo 24 por el que sigue:
Régimen penitenciario es el conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una convivencia pacífica y ordenada de las personas que, por resolución del tribunal competente, ingresen a los establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, cumplir los fines previstos en la ley procesal para los detenidos y sujetos a prisión preventiva, y llevar a cabo...
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