Decreto 1248 - MODIFICA DECRETO Nº 518, DE 1998, DE JUSTICIA, SOBRE REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241468674

Decreto 1248 - MODIFICA DECRETO Nº 518, DE 1998, DE JUSTICIA, SOBRE REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 518, DE 1998, DE JUSTICIA, SOBRE "REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS"

Santiago, 10 de noviembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.248.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, lo prescrito en los artículos 32, 80, 86, 88 y 89 del Código Penal y 290, 291, 292, 293, 294, 295 y 304 del Código de Procedimiento Penal; lo previsto en los artículos 5, 29, 93, 94, 96, 125, 131, 133, 141, 150, 151, 173, 193, 466 y 468 del Código Procesal Penal; lo establecido en el decreto Ley Nº 321 de 1925, sobre libertad condicional y su Reglamento, decreto supremo Nº 2.442 de 1926; lo prescrito en el decreto ley Nº 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado en sociedad; lo previsto en la ley Nº 18.216, de 1983 que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad; lo prescrito en la ley Nº 19.856, de 2003, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta y su reglamento, decreto supremo Nº 685, de 2003 del Ministerio de Justicia; lo contemplado en los artículos Nº 3, 6, 15 y 16 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería; lo prescrito en el decreto supremo Nº 518, de 1998, Reglamento de establecimientos penitenciarios, las normas de la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que con fecha 16 de diciembre del año 2000 comenzó a regir en nuestro país, de manera paulatina y progresiva, la Reforma Procesal Penal, la que para su plena eficacia práctica requiere de la adecuación de las normas que regulan a los distintos actores que en ella intervienen, entre los cuales se cuenta Gendarmería de Chile.

  2. - Que, además, el Estado ha iniciado un programa de concesiones referido a la infraestructura penitenciaria nacional, en el que se contempla la creación de una serie de establecimientos penitenciarios, dando con ello inicio a un proceso de modernización al interior de Gendarmería de Chile, todo ello dirigido a la obtención de un mejoramiento de las condiciones, tanto de la población penitenciaria, como las de los propios funcionarios y colaboradores que se desempeñan en dichos establecimientos.

  3. - Que para ello resulta indispensable introducir, tanto un nuevo concepto de establecimiento penitenciario, que permita concretizar las medidas antes mencionadas, como adecuar ciertas disposiciones de acuerdo a los criterios que informan la mencionada modernización,

    Decreto:

    Modifícase el decreto supremo Nº 518, de Justicia, de 1998, que aprueba el "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", en los términos que se indica a continuación:

  4. Intercálase en el artículo primero, entre la palabra "primordial," y la palabra "la" que le sigue, la expresión "tanto" y, elimínase la palabra "así" que antecede al vocablo "como".

  5. Sustitúyese el inciso primero del artículo 4 por el siguiente: "La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales."

  6. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15: "Los establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad, se denominan Centros de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.), los que podrán tener los siguientes regímenes: cerrado, semiabierto y abierto, definidos en los artículos 29, 30 y 31, respectivamente.".

  7. Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:

    "Los establecimientos penitenciarios que coexistan en un mismo perímetro, y apliquen un régimen interno y tratamiento diferenciado a los reclusos, con el apoyo de servicios únicos centralizados de seguridad, administración, salud, reinserción social, laboral y de registro y movimiento de la población penal, se denominarán Complejos Penitenciarios.

    Los establecimientos que formen parte de un Complejo Penitenciario podrán albergar exclusivamente a personas detenidas, sujetas a prisión preventiva, o condenadas, con excepción de los Centros Penitenciarios Femeninos (C.P.F.), los cuales podrán recibir mujeres de toda calidad procesal.".

  8. Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 por el que sigue: "Los menores de edad entre 16 y 18 años que, por orden del tribunal competente ingresen a los establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, deberán permanecer en recintos de uso exclusivo, totalmente separados de los internos adultos y corresponderá a la Administración Penitenciaria resguardar su seguridad."

  9. Incorpórase el siguiente inciso cuarto al artículo 19: "En los establecimientos en que se ejecute un contrato de concesiones, se estará además a lo que éste establezca respecto del cuidado, residencia y atención del lactante."

  10. Sustitúyese el artículo 24 por el que sigue:

    Régimen penitenciario es el conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una convivencia pacífica y ordenada de las personas que, por resolución del tribunal competente, ingresen a los establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, cumplir los fines previstos en la ley procesal para los detenidos y sujetos a prisión preventiva, y llevar a cabo...

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