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Decreto núm. 57 EXENTO, publicado el 06 de Febrero de 1993. MODIFICA Y ESTABLECE VIGENCIA, ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LICANTEN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA Y ESTABLECE VIGENCIA, ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS.

Núm. 57/93 exento.- Licantén, 22 de Enero de 1993.- Vistos:

  1. Decreto Alcaldicio Exento N° 28 del 23.01.92 de esta I. Municipalidad;

  2. Decreto Alcaldicio Exento N° 325 del 09.06.92 de esta I. Municipalidad;

  3. El Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 20.01.93;

  4. El Art. 43 y demás pertinentes al D.L. 3.063/79 sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorgan la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y modificada por la Ley N° 18.702, ambas de 1988.

Decreto:

Díctase, la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, una permiso o reciban un servicio.

TITULO I {ARTS. 2-3} Artículos 2 y 3

Liquidación y Giro de los Derechos

Artículo 2

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Cada Departamento informará oportunamente a la Dirección de Administración y Finanzas de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de Ingreso y su fecha.

Artículo 3

Los derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en U.T.M. se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la U.T.M., a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II {ART. 4} Artículo 4

Devolución de Derechos Municipales

Artículo 4

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de un derecho Municipal ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio previo informe del Departamento respectivo.

Copia del Decreto Alcaldicio de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltara para enterar el período pagado.

TITULO III {ART. 5} Artículo 5

Derechos Municipales por Servicio Aseo y Ornato

Artículo 5

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los Art. N° 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán los derechos municipales que se indican más adelante:

1) Retiro escombros por M3 40% U.T.M.

2) Retiro Ramas, Hojas y Otros

provenientes de Jardines y

Huertos por M3. 20% U.T.M.

TITULO IV {ARTS. 6-8} Artículos 6 a 8

Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos

Artículo 6

El Permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de uso público en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan estará grabado con los siguientes derechos:

1) Automóviles, Station Wagon por cada uno diario 2% U.T.M.

2) Vehículos de Transporte de Pasajeros, Carga y Otros por c/u Diario. 3% U.T.M.

3) Paradero de locomoción colectiva por vehículo mensual 40% U.T.M.

Artículo 7

Los Servicios por Exámenes, Anotaciones, certificados y Otros, pagarán los siguientes derechos:

1) Certificados 4% U.T.M.

2) Señalización solicitada por

particulares 10% U.T.M.

3) Permiso a Escuela de Conductores

para práctica por trimestre y por

vehículo autorizado. 1% U.T.M.

4) Duplicado Padrón o Permiso

Circulación. 7% U.T.M.

Artículo 8

Los servicios de bodegajes respecto de vehículos abandonados en la vía pública y retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

1) Bicicletas o triciclos 0,5% U.T.M.

2) Motos, Motocicletas, Motonetas 10% U.T.M.

3) Automóviles 40% U.T.M.

4) Vehículos de Tracción Humana y Animal 10% U.T.M.

5) Camiones, camionetas de carga, Buses

y Microbuses y Otros no clasificados. 50% U.T.M.

TITULO V {ART. 9} Artículo 9

Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por el Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas

Artículo 9

El otorgamiento de Patentes y/o Permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:

1) Solicitudes para permisos y otros

deberá llevar Impuesto Municipal $500

2) Funcionamiento de Circo Diario 40% U.T.M.

3) Reuniones Sociales, carreras,

torneos por día. 1 U.T.M.

4) Ferias de juguetes, libros por mes

o fracción 50% U.T.M.

5) Vestuarios promocionales y similares

1 o tres días $50.000

6) Fondas y Ramadas por día...

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