Decreto núm. 28 EXENTO, publicado el 06 de Febrero de 1992. MODIFICA Y ESTABLECE VIGENCIA, ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE LICANTEN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471000142

Decreto núm. 28 EXENTO, publicado el 06 de Febrero de 1992. MODIFICA Y ESTABLECE VIGENCIA, ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LICANTEN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA Y ESTABLECE VIGENCIA, ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 28 exento.- Licanten, 23 de Enero de 1992.- Vistos:

  1. Decreto Alcaldicio Exento No. 28 del 30.01.92 de esta I. Municipalidad;

  2. Decreto Alcaldicio Exento No. 130 del 09.04.91 de esta I. Municipalidad.

  3. Decreto Alcaldicio Exento No. 17 del 21.01.91 de esta I. Municipalidad;

  4. El Acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Licantén, en sesión Ordinaria de 15.01.92;

  5. El Art. 43 y demás pertinentes al DL 3.063/79 sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorgan la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y modificada por la Ley No. 18.702, ambas de 1988.

Decreto:

Díctase, la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

ARTICULO 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y Giro de Derechos Artículos 2 y 3
ARTICULO 2

El Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Cada Departamento informará oportunamente a la Dirección de Administración y Finanzas de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de Ingreso y su fecha.

ARTICULO 3

Los Derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en UTM se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El valor de la UTM, a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales Artículo 4
ARTICULO 4

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de un derecho municipal ellos deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio previo informe del Departamento respectivo. Copia del Decreto Alcaldicio de devolución indicado se transcribirá al Departemento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltara para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos Municipales por Servicio Aseo y Ornato Artículo 5
ARTICULO 5

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los Art. No. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán los derechos municipales que se indican más adelante:

1) Retiro Escombros por m3 40% UTM

2) Retiro Ramas, Hojas y Otros

provenientes de Jardines y Huertos por m3 20% UTM

TITULO IV Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos Artículos 6 a 8
ARTICULO 6

El permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de uso público en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan estará grabado con los siguientes derechos:

1) Automóviles, Station Wagons por cada uno diario 2% UTM

2) Vehículos de Transporte de Pasajeros, Carga y

Otros por c/u Diario 3% UTM

3) Paradero de locomoción colectiva por vehículo 40% UTM

ARTICULO 7

Los Servicios por Exámenes, Anotaciones, Certificados y Otros, pagarán los siguientes derechos:

1) Certificados 7% UTM

2) Señalización solicitada por particulares 10% UTM

3) Permiso a Escuela de Conductores para práctica

por trimestre y por vehículo autorizado 1% UTM

4) Duplicado Padrón o Permiso Circulación 7% UTM

ARTICULO 8

1) Motos, Motocicletas, Motonetas, Bicicletas 10% UTM

2) Automóviles 25% UTM

3) Vehículos de Tracción Humana y Animal 10% UTM

4) Camiones, Camionetas de Carga, Bus y Microbuses

y Otros no clasificados 50% UTM

TITULO V Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por el Artículo 9

Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas

ARTICULO 9

El otorgamiento de...

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