Decreto núm. 28 EXENTO, publicado el 08 de Marzo de 1990. MODIFICA Y ESTABLECE VIGENCIA, ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LICANTEN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA Y ESTABLECE VIGENCIA, ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 28/90 exento.- Licantén, 30 de Enero de 1990.- Vistos:
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Decreto Alcaldicio No. 91 del 16.08.85 de esta I. Municipalidad;
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Decreto Alcaldicio No. 09 del 10.02.86 de esta I. Municipalidad;
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Decreto Alcaldicio No. 13 del 28.01.87 de esta I. Municipalidad
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Circular R-005 del 19.01.89, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
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El Art. 43 y demás pertinentes al DL No. 3.063/79 sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorgan la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y modificada por la Ley No. 18.702, ambas de 1988.
Decreto:
Díctase, la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda. Cada Departamento informará oportunamente a la Dirección de Administración y Finanzas de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de Ingreso y su fecha.
Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en UTM se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
EI valor de la UTM, a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de un derecho municipal ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio previo informe del Departamento respectivo.
Copia del Decreto Alcaldicio de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente no tendrán derecho o reembolso, por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los Art. No. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán los derechos municipales que se indican más adelante:
1).- Retiro Escombros por M3. 40% UTM
2).- Retiro Ramas, Hojas y Otros
provenientes de Jardines y Huertos por M3. 20% UTM
El Permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan estará gravado con los siguientes derechos:
1).- Automóviles, Station Wagons por cada uno diario. 2% UTM
2).- Vehículos de Transporte de Pasajeros, Carga y
Otros por c/u Diario. 3% UTM
Los Servicios por Exámenes, Anotaciones, Certificados y Otros, pagarán los siguientes derechos:
1).- Certificados. 7% UTM
2).- Señalización solicitada por particulares. 10% UTM
3).- Permiso a Escuela de Conductores para
práctica por trimestre y por Vehículo autorizado. 1% UTM
4).- Duplicado Padrón o Permiso Circulación. 7% UTM
Los servicios de bodegajes respecto de vehículos abandonados en la vía pública y retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1).- Motos...
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