Decreto 186 - MODIFICA DECRETO Nº 73, DE 2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 20.063, QUE CREA EL FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241190470

Decreto 186 - MODIFICA DECRETO Nº 73, DE 2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 20.063, QUE CREA EL FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 73, DE 2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 20.063, QUE CREA EL FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

Núm. 186.- Santiago, 6 de octubre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.063, de 2005, que crea el fondo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo; en la ley Nº 20.115, de 2006, que prorroga la vigencia del mecanismo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, establecido en la ley Nº 20.063; lo prevenido en el artículo 10º de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; en uso de las facultades que me confiere la ley, y,

Considerando: Que, como consecuencia de lo establecido en la ley Nº 20.115, que prorroga la vigencia del mecanismo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, establecido en la ley Nº 20.063, se ha hecho necesario introducir algunas modificaciones al decreto supremo Nº 73, de 2005, del Ministerio de Minería, que aprobó el Reglamento para la aplicación de esta última ley,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el Reglamento de la ley Nº 20.063, que crea el fondo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, aprobado mediante decreto supremo Nº 73, de 2005, del Ministerio de Minería, en los siguientes términos:

1) Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

"El Servicio de Tesorerías informará a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, el día jueves de cada semana, de los saldos del Fondo y los movimientos que se hubiesen efectuado durante el período de siete días que termina el miércoles inmediatamente anterior a dicho jueves. Asimismo, le proporcionará los antecedentes que la Comisión requiera en relación a las declaraciones presentadas en el mismo período antes descrito.".

2) Modifícase el artículo 5º de la siguiente manera:

  1. Suprímense en el inciso tercero la frase "con la excepción señalada en el artículo 2º Transitorio de la ley", y la coma (,) que la antecede.

  2. Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de la abreviación "WTI", la expresión "para un período de "s" semanas", y suprímese la frase "con la excepción señalada en el artículo 3º transitorio de la ley", y la...

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