Ley núm. 20343, publicada el 28 de Abril de 2009. MODIFICA DISTINTOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PERSONAS Y EMPRESAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496807538

Ley núm. 20343, publicada el 28 de Abril de 2009. MODIFICA DISTINTOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PERSONAS Y EMPRESAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.343

MODIFICA DISTINTOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PERSONAS Y EMPRESAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 136 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:

"Artículo 136. Las sociedades securitizadoras no podrán tener en cada uno de sus patrimonios separados activos que hayan sido originados o vendidos por un mismo banco o institución financiera relacionado a la misma, salvo que en los títulos de deuda que sean emitidos por dicha sociedad se exprese claramente la circunstancia de haber sido originados o vendidos por un banco o institución financiera relacionado y el porcentaje que ellos representan dentro del total de activos del patrimonio separado. La misma restricción se aplicará a las administradoras de fondos de inversión de créditos securitizados a que se refiere la ley N° 18.815, respecto de la inversión de cada fondo que administre.".

Artículo 2°

Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974:

1) Modifícase el número 2° del artículo 20, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en la letra e) la expresión ", y" por un punto y coma (;);

b) Sustitúyese en la letra f) el punto final (.) por la expresión ", y";

c) Agrégase la siguiente letra g):

"g) Instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, las que se gravarán cuando se hayan devengado.";

d) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

"Los intereses a que se refiere la letra g), se considerarán devengados en cada ejercicio, a partir del que corresponda a la fecha de colocación y así sucesivamente hasta su pago. El interés devengado por cada ejercicio se determinará de la siguiente forma: (i) dividiendo el monto total del interés anual devengado por el instrumento, establecido en relación al capital y la tasa de interés de la emisión respectiva, por el número de días del año calendario en que el instrumento ha devengado intereses, y (ii) multiplicando dicho resultado por el número de días del año calendario en que el título haya estado en poder del contribuyente respectivo. Los períodos de colocación se calcularán desde el día siguiente al de la fecha de su adquisición y hasta el día de su enajenación o el último día del ejercicio, lo que ocurra primero, ambos incluidos.".

2) Intercálase en el inciso tercero del artículo 21, entre la expresión "este artículo" y las palabras "y del impuesto", precedida de una coma la frase ", del inciso segundo del artículo 104".

3) Agrégase en el artículo 54, el siguiente numeral 4°:

"4°. Los intereses provenientes de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, los que se gravarán cuando se hayan devengado en la forma establecida en el número 2º del artículo 20.".

4) Modifícase el artículo 59 de la siguiente forma:

a) Modifícase el inciso primero en la forma que se señala:

i) Elimínase la frase "dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo";

ii) Sustitúyese la expresión "condiciones" por la palabra "plazo";

iii) Agrégase, entre la expresión "Impuestos Internos" y el punto final (.), las expresiones "mediante resolución".

b) Modifícase el número 1), como se indica a continuación:

i) Intercálase en la letra b) del inciso primero, entre la expresión "internacionales" y el punto seguido (.), la frase ", así como por compañías de seguros y fondos de pensiones extranjeros que se encuentren acogidos a lo establecido en el artículo 18 bis de esta ley y su reglamento";

ii) Agrégase en el inciso primero, la siguiente letra h) nueva:

"h) Los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, los que se gravarán cuando se hayan devengado en la forma establecida en el número 2° del artículo 20.";

iii) Modifícase el inciso segundo, de la siguiente forma:

iii.1) Sustitúyese la conjunción "o" que precede a la expresión "abono", por una coma (,);

iii.2) Intercálase entre las expresiones "abono en cuenta" y la expresión ", de intereses" la frase "o, en el caso de instrumentos a que se refiere la letra h), devengo";

iii.3) Elimínase la expresión "devengados";

iii.4) Sustitúyense las expresiones "b), c) y d)" por la frase "b), c), d) y h)";

iii.5) Intercálase, entre las palabras "considerando" y la expresión "respecto de", la palabra "también";

iii.6) Sustitúyese la frase "refiere esta última letra" por las expresiones "refieren estas dos últimas letras";

c) Modifícase la letra b) del inciso tercero, de la siguiente forma:

i) Sustitúyese la frase "b), c) y d)" por las expresiones "b), c), d) y h)";

ii) Intercálase entre las palabras "considerando" y la expresión "respecto", la frase "también,";

iii) Sustitúyese la frase "refiere esta última letra" por las expresiones "refieren estas dos últimas letras,";

5) Agrégase en el artículo 74, el siguiente numeral 7º:

"7º. Los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, con una tasa de 4% por los intereses devengados durante el ejercicio respectivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20, número 2°, letra g), 54, número 4° y en la letra h), del número 1, del inciso cuarto, del artículo 59. Esta retención reemplazará a la que se refiere el número 4º de este artículo respecto de los mismos intereses, pagados o abonados en cuenta a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país. En el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, la retención podrá darse de abono a los impuestos anuales de Primera Categoría o Global Complementario que graven los respectivos intereses, según corresponda, con derecho a solicitar la devolución del excedente que pudiese resultar de dicho abono.

No obstante lo anterior, los mencionados emisores podrán liberarse de su obligación de practicar la retención sobre los intereses devengados en favor de inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esta ley. Para ello será necesario que tales inversionistas así lo soliciten expresamente y por escrito al emisor, mediante una declaración jurada en que identifique los instrumentos de deuda respectivos y el período en que han estado en su propiedad, todo ello en la forma y oportunidad que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En ausencia de dicha solicitud, el emisor deberá efectuar la retención conforme a lo establecido en el inciso anterior, la que no podrá ser imputada por el inversionista contra impuesto alguno y no tendrá derecho a devolución. El emisor deberá mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos las declaraciones juradas y demás antecedentes vinculados a las solicitudes respectivas, conforme a lo dispuesto por los artículos 59 y 200 del Código Tributario. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en la declaración jurada a que se refiere este inciso, en virtud de la cual no se haya retenido o se haya practicado una retención inferior a la que correspondiere conforme al inciso anterior, se sancionará en la forma prevista en el inciso primero, del número 4º, del artículo 97, del Código Tributario.

El emisor deberá declarar al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste determine, sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR