Decreto 118 - MODIFICA DECRETO Nº 83, DE 2005, QUE FIJO REGLAMENTO DEL DFL Nº 235, DE 1999, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 83, DE 2005, QUE FIJO REGLAMENTO DEL DFL Nº 235, DE 1999, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
Santiago, 18 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 118.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL Nº 235, de 1999, de la misma Secretaría de Estado; el artículo 56 del DFL Nº 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio de Agricultura; el dictamen Nº 45.287, de 2000, de la Contraloría General de la República, y lo establecido en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República,
Considerando:
Que el DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, establece un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, entregando la regulación de diversos aspectos propios de dicho sistema a un reglamento, cuyo texto actualmente vigente fue aprobado por decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio de Agricultura.
Que por razones técnicas se hace necesario incorporar modificaciones al decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio de Agricultura
Decreto:
Modifícase el Reglamento del DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, aprobado por decreto Nº 83, de 2005, de la misma Secretaría de Estado, de la manera que a continuación se indica.
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En la letra c) el Artículo 4º, sustitúyese la expresión "de hasta el 50%" por la siguiente "de hasta el 80%".
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Sustitúyese el inciso segundo, letra d), del Artículo 4º, por el siguiente: "Entre las Regiones VII a XII, ambas incluidas, este programa comprenderá, además, incentivos de hasta el 50% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de los insumos fertilizantes necesarios para recuperar la potencialidad productiva de los suelos con praderas que registren degradación en alguno de sus niveles de fertilidad fosfatada, cálcica, potásica y azufrada. Serán considerados suelos deficitarios aquellos que presenten valores inferiores a 20 mg/Kg de fósforo (20 ppm), 2,5 cmol/Kg de calcio, 0,3 cmol/Kg de potasio o 10 mg/Kg de azufre (10 ppm), lo que debe ser certificado con el correspondiente análisis de suelo.".
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Agrégase en el inciso primero, Artículo 5º, a continuación de la expresión "o incorporación de rastrojo de cereales" y...
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