Ley núm. 20270, publicada el 02 de Julio de 2008. MODIFICA LA LEY Nº 20.209 Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN;MATERIA DE PROMOCIÓN Y BENEFICIO DEL PERSONAL DEL SECTOR;SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.270
MODIFICA LA LEY Nº 20.209 Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y BENEFICIO DEL PERSONAL DEL SECTOR SALUD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
1) Al artículo 4°:
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Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Con iguales exigencias tendrán derecho a esta bonificación los conductores de vehículos que, desempeñándose en las Secretarías Regionales Ministeriales y en el Instituto de Salud Pública de Chile, transporten equipos de salud.".
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Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra "correspondiente" por la frase ", del Secretario Regional Ministerial de Salud o del Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según corresponda".
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Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la frase "conductor de ambulancia", la siguiente: "o de conductor de vehículos que transporten equipos de salud".
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En el inciso cuarto, reemplázase el guarismo "1.420" por "1.520", e intercálase, a continuación de la palabra "Salud", la segunda vez que aparece, la frase ", de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile".
2) Agrégase, en el numeral 1) del artículo segundo transitorio, el siguiente párrafo tercero, nuevo:
"Tratándose de la promoción de los cargos de la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, al 30 de julio de 2007, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicio precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata.".
3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo tercero transitorio, la frase "Dicho encasillamiento se regirá por las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sin perjuicio de las reglas especiales que a continuación se indican para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares:" por la siguiente: "Dicho encasillamiento se regirá, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior. Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, dichas normas considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán...
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