Ley 20275 - MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.557, DE 1981, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN AGRÍCOLA, CON EL OBJETO DE CORREGIR LA FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN DECLARADA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240190286

Ley 20275 - MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.557, DE 1981, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN AGRÍCOLA, CON EL OBJETO DE CORREGIR LA FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN DECLARADA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.275

MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.557, DE 1981, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN AGRÍCOLA, CON EL OBJETO DE CORREGIR LA FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN DECLARADA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores José Ramón Barros Montero, Eduardo Díaz Del Río, Marcelo Díaz Díaz, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Marcelo Forni Lobos, Rosauro Martínez Labbé, Iván Norambuena Farías, Jaime Quintana Leal, Manuel Rojas Molina e Ignacio Urrutia Bonilla.

Proyecto de ley:

Artículo único

Modifícase el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la siguiente forma:

  1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21 por el siguiente:

    .Sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial...

  2. Intercálase, en el inciso sexto del mismo artículo 21, entre las palabras .deberán. y .dar., la frase .distribuir los formularios que señala el inciso tercero precedente y..

  3. Agréganse, en el artículo 42, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    .El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. En caso que el infractor sea reincidente en este tipo de infracción, que el bien interceptado sea de grave riesgo para la sanidad vegetal o salud animal, que se haya tenido alto grado de ocultamiento, que se trate de un bien de alto valor comercial o que la cantidad interceptada sea excesiva, la sanción será multa de 31 a 150 unidades tributarias mensuales. En caso que la reincidencia del infractor sea de dos o más veces, o en caso que se presenten en el mismo hecho dos o más de las causales antes señaladas, la sanción será multa de 151 a 300...

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