Decreto 357 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 30 de junio de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 357.- Vistos:
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El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley,
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El N°1 del artículo 3° del párrafo III de la resolución N°55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
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La resolución exenta N°1117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
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El decreto supremo N°145 de 1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°25.402 de 03.04.2006.
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La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, Ingreso Subtel N°28.149 de 19.04.2006, por cuyo intermedio la, interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., R.U.T.
N°96.806.980-2, con domicilio en Av. Andrés Bello N°2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para:
1.1. Instalar, operar y explotar dos (2) Controladores de Estaciones Base (BSC) en las Regiones V y X.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.08.2006, PÁGINA 7.
1.2. Instalar, operar y explotar una (1) Estación Repetidora en la III Región.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.08.2006, PÁGINA 7.
La estación, que se autoriza, se conectará a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros.
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Los plazos serán los que se indican a continuación.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.08.2006, PÁGINA 7.
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos...
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