Decreto 766 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 12 de diciembre de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 766.- Vistos:
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El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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La ley N°18.168, Ley General de
Telecomunicaciones.
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El N°1 del artículo 3° del párrafo III de la resolución N°55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
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La resolución exenta N°1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
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El decreto supremo N°145 de 1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N° 47.846 de 10.08.2006.
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La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, Ingreso Subtel N°50.082 de 25.08.2006, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., R.U.T.
N°96.806.980-2, con domicilio en Av. Andrés Bello N°2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) Estación Base y una (1) Estación Repetidora en la VII Región.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2007, PAGINA 33
Las Estaciones Base y Repetidora, que se autorizan, se conectarán a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros.
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Los plazos serán los que se indican a continuación:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2007, PAGINA 33
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Apruébese proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto...
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