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Decreto núm. 127, publicado el 21 de Octubre de 1985. MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Santiago, 02 de Agosto de 1985. Con esta fecha se ha decretado lo que sigue.

Núm. 127. Vistos:

  1. La Ley N° 18.168 de 1982.

  2. El DL N° 1.762 de 1977.

  3. El Art. 1° de la Ley N° 16.436.

  4. El N° 2, letra b) del p rrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.

  5. El Decreto Supremo N° 109 de fecha 16.06.82 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la concesionaria.

  7. Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio N° 32.804 del 26.08.85.

    Decreto:

    1. - Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Onda Media otorgada a la Sociedad Radiodifusora La Foresta Limitada, para la ciudad de Talagante, mediante Decreto Supremo N° 109 de fecha 16 de Junio de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a objeto de trasladar de ubicación los estudios de la radioemisora, cuyas características se detallan en el numerando siguiente.

    2. - Las características técnicas y ubicación de la emisora, considerada la modificación, quedar n en definitiva como sigue:

      Del transmisor principal:

      - Frecuencia: 1.560 KHz.

      - Potencia: 1.0O0 Watts.

      - Señal Distintiva: CB-150.

      - Tipo de Emisión: 10KOA3EGN.

      - Ubicación Planta Transmisora: Camino Santiago -

      Melipilla, KM. 39.

      Del radioenlace estudio - planta transmisora:

      - Frecuencia: 316, 40 MHz.

      - Potencia: 15 watts.

      - Tipo de Emisión: 180KF3EGN.

      - Desviación Máxima: ñ 75 KHz.

      - Ubicación Estudios: Avenida Bernardo O'Higgins N° 854,

      Talagante.

      El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.

    3. - La modificación de concesión que se otorga por el presente Decreto, es intransferible e intransmisible.

    4. - El plazo de la presente modificación de concesión es el establecido en el Decreto Supremo N° 109 de fecha 16 de Junio de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    5. - Apruébanse los planos y memoria descriptiva de la radioemisora. La documentación quedará archivada en la Subsecretaría, sin perjuicio de la obligación de la concesionaria de presentar nuevos planos y memoria descriptiva en caso de modificaciones.

    6. - La iniciación de los servicios que se autorizan y que se prestarán en las...

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