Decreto núm. 359, publicado el 07 de Agosto de 1995. MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA QUE INDICA
Santiago, 26 de junio de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 359.- Vistos:
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La Ley N° 18.168, de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
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El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
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El N° 1, Artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
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El Decreto Supremo N° 180, de 03.07.91, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
C o n s i d e r a n d o:
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Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 20.409, de 15.12.93, complementado por ingreso Subtel N° 18.701, de 18.10.94.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 32.224/121, de 26.06.95.
D e c r e t o:
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- Modifíquese la concesión de Radiodifusión Sonora, señal distintiva XQC-47 de la ciudad de Concepción, otorgada mediante Decreto Supremo enunciado en la letra e) de los Vistos, cuyo titular es Comunicaciones del Pacífico S.A., R.U.T. N° 96.528.280-7, domiciliada en Francisco Bilbao N° 2184, comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, en el sentido de trasladar la planta transmisora, modificar el sistema radiante e implementar un radioenlace estudio-planta transmisora, según se indica más adelante.
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- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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- Los elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.237 DE 07 DE AGOSTO |
| DE 1995, PAGINA 9. |
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El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales.
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- El presente Decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley, de...
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