Decreto núm. 485, publicado el 25 de Octubre de 1995. MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 3 de octubre de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 485.- Vistos:
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La Ley N° 18.168, de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
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El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
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El N° 1, Artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
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El Decreto Supremo N° 373, de 21.10.94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
C o n s i d e r a n d o:
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Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 12.702, de 29.03.95.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 33.593/936, de 03.10.95.
D e c r e t o:
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- Modifíquese la concesión de Radiodifusión Sonora, señal distintiva XQD-127 de la ciudad de Osorno, otorgada mediante Decreto Supremo enunciado en la letra
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de los Vistos, cuyo titular es doña Margot Eliana Angulo Vásquez, R.U.T. N° 3.430.236-7, domiciliada en calle Manutara N° 2295, comuna de Osorno, provincia de Osorno, X Región de Los Lagos, en el sentido de trasladar los estudios y la planta transmisora, según se indica más adelante.
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- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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- Los elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.300 DE 25 DE |
| OCTUBRE DE 1995, PAGINA 5. |
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El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales.
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- El presente Decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo previsto en el N° 4 del artículo 23° de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
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- Será responsabilidad de la...
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