Decreto núm. 445, publicado el 26 de Octubre de 1995. MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 12 de Septiembre de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 445.- Vistos:
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La Ley N° 18.168, de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
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El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
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El N° 1, Artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
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El Decreto Supremo N° 123, de 26.04.95, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
C o n s i d e r a n d o:
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Lo solicitado por el interesado, mediante ingreso Subtel N° 15.569, de 19.06.95.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 33.310/674, de 12.09.95.
D e c r e t o:
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- Modifíquese la concesión de Radiodifusión Sonora, señal distintiva XQC-216 de la ciudad de Concepción, otorgada mediante Decreto Supremo enunciado en la letra e) de los Vistos, cuyo titular es don Salvador Ortúzar Guzmán, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad y R.U.T. N° 6.447.800-1, domiciliado en Los Carrera N° 751, comuna de Concepción, provincia de Concepción, VIII Región del Bío-Bío, en el sentido de trasladar los estudios, según se indica más adelante.
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- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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- Los elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35301 DEL JUEVES 26 DE |
| OCTUBRE DE 1995 PAGINA 13 |
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El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales.
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- El presente Decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al concesionario. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la Ley, de conformidad a lo previsto en el N° 4 del artículo 23° de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
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