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Decreto núm. 142, publicado el 21 de Junio de 1997. MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Santiago, 14 de abril de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 142.- Vistos:

  1. El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. El número 1º artículo 3º del párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

  4. El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.

  5. El Decreto Supremo Nº 83 de 14.04.86, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  6. La solicitud de transferencia Ingreso Subtel Nº 20.427 de 30.09.96.

  7. La Resolución Exenta Nº 33 de 13.01.97, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia.

  8. La escritura pública de fecha 20.02.97, celebrada ante don José H. Salazar Rivera, Notario Público Suplente de la comuna de Concepción, que da cuenta material de la transferencia de la concesión así como de la inserción en la misma Resolución que dispuso la autorización previa a que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la Ley Nº 18.168 de 1982.

  9. Que los representantes de la Persona Jurídica adquirente son chilenos y no se encuentren sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva.

    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora, en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQC-53, de la ciudad de Penco, cuyo titular es don Juan Cancio Messer Mercado, RUT Nº 3.947.383-6, según consta en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la Corporación Iglesia de los Adventistas del Séptimo Día, RUT Nº 82.745.300-5, domiciliada en Américo Vespucio Norte Nº 134, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.

    3. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamentos, Normas Técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    4. El presente Decreto de modificación debe publicarse en...

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