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Decreto núm. 160, publicado el 10 de Marzo de 1987. MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Santiago, 03 de Septiembre de 1986.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 160.- Vistos:

  1. Los artículos , , 14°, 24° letra d) y 35° de la Ley No. 18.168 de 1982.

  2. Los artículos 1°, 4° y 6° letra f), DL No. 1.762 de 1977.

  3. El artículo lo de la Ley No. 16.436.

  4. El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.

  5. El artículo 38° inciso cuarto del Reglamento General de Telecomunicaciones.

  6. El Decreto Supremo No. 73 de fecha 11.12.84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  7. La necesidad de disponer el cambio de frecuencia de la radioemisora, a fin de solucionar la interferencia producida a la Compañía Chilena de Generación Eléctrica S.A., en la zona del Cajón del Maipo.

  8. Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 82.707 del 03.09.86,

    Decreto:

    1. - Rectifícase la concesión de radiodifusión sonora en Onda Media otorgada a Sociedad Radio Minería Sociedad Anónima, para la ciudad de Viña del Mar, mediante Decreto Supremo No. 173 de fecha 11 de Diciembre de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de cambiar la frecuencia que le fuera asignada a la radioemisora indicada de 142,075 MHz a 142,100 MHz.

    2. - Dentro del plazo máximo de un año, a contar de la fecha de la total tramitación del presente Decreto, la concesionaria deberá iniciar el servicio en la nueva frecuencia asignada, con los medios indicados en el proyecto original.

    3. - Esta rectificación de concesión se dispone sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    4. - Antes de iniciar el servicio que se rectifica por el presente Decreto, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por carta certificada, la verificación...

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