Decreto núm. 169, publicado el 17 de Enero de 1997. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU EN SECTOR COMUNA DE CERRILLOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471198462

Decreto núm. 169, publicado el 17 de Enero de 1997. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU EN SECTOR COMUNA DE CERRILLOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU EN SECTOR COMUNA

DE CERRILLOS

Santiago, 2 de diciembre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 169.- Visto: Lo dispuesto en los artículo y de la Ley Nº 16.391 y 12 letra i) del D.L. Nº 1.305 de 1976, el artículo 50 del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Oficio Nº 930, de 31 de octubre de 1996, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el artículo 32 Nº 8º y el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Modifícase el Plan Regulador Comunal de Maipú, aprobado por decreto supremo Nº 1.268 (M.O.P.), de 28 de septiembre de 1965, publicado en el Diario Oficial de 30 de octubre de 1965, en el sentido de cambiar los usos de suelo de Residencial Mixto e Industrial Exclusivo, creando la Zona de Equipamiento de Salud y Educación, con sus condiciones de subdivisión y edificación y de fijar las áreas verdes en los terrenos comprendidos dentro de los polígonos A-B-C-D-E-A de 23.985 m2 aproximadamente de superficie, F-G-H-I-J-F de 6.628 m2 aproximadamente de superficie y J-I-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-J, de 14.988 m2 aproximadamente de superficie, de acuerdo a lo graficado en el plano D E - 3351 "Modificación al Plan Regulador Comunal de Maipú", elaborado por el SERVIU Metropolitano, que por el presente decreto se aprueba.

Artículo 2º

Modifícase asimismo la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Maipú en la forma que se indica a continuación:

A En el artículo 19, del Capítulo III Zonificación y Destino

de Areas Urbanas, agrégase el siguiente número "8. Zona de

Equipamiento de Salud y Educación".

"8.- Zona de Equipamiento de Salud y Educación: Se considerarán dentro de esta zona, los equipamientos y áreas

verdes complementarios de la vivienda a nivel vecinal y

comunal. Las áreas verdes se regirán por lo establecido en

el número 4 anterior del mismo artículo.".

B En el artículo 27, agrégase en el cuadro de Características de Edificación, lo siguiente:

Nombre de Altura Siste- Cali- Sup. Max. Frente Sup. Ante Obser-

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