Decreto núm. 169, publicado el 17 de Enero de 1997. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU EN SECTOR COMUNA DE CERRILLOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU EN SECTOR COMUNA
DE CERRILLOS
Santiago, 2 de diciembre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 169.- Visto: Lo dispuesto en los artículo 2º y 9º de la Ley Nº 16.391 y 12 letra i) del D.L. Nº 1.305 de 1976, el artículo 50 del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Oficio Nº 930, de 31 de octubre de 1996, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el artículo 32 Nº 8º y el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Modifícase el Plan Regulador Comunal de Maipú, aprobado por decreto supremo Nº 1.268 (M.O.P.), de 28 de septiembre de 1965, publicado en el Diario Oficial de 30 de octubre de 1965, en el sentido de cambiar los usos de suelo de Residencial Mixto e Industrial Exclusivo, creando la Zona de Equipamiento de Salud y Educación, con sus condiciones de subdivisión y edificación y de fijar las áreas verdes en los terrenos comprendidos dentro de los polígonos A-B-C-D-E-A de 23.985 m2 aproximadamente de superficie, F-G-H-I-J-F de 6.628 m2 aproximadamente de superficie y J-I-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-J, de 14.988 m2 aproximadamente de superficie, de acuerdo a lo graficado en el plano D E - 3351 "Modificación al Plan Regulador Comunal de Maipú", elaborado por el SERVIU Metropolitano, que por el presente decreto se aprueba.
Modifícase asimismo la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Maipú en la forma que se indica a continuación:
A En el artículo 19, del Capítulo III Zonificación y Destino
de Areas Urbanas, agrégase el siguiente número "8. Zona de
Equipamiento de Salud y Educación".
"8.- Zona de Equipamiento de Salud y Educación: Se considerarán dentro de esta zona, los equipamientos y áreas
verdes complementarios de la vivienda a nivel vecinal y
comunal. Las áreas verdes se regirán por lo establecido en
el número 4 anterior del mismo artículo.".
B En el artículo 27, agrégase en el cuadro de Características de Edificación, lo siguiente:
Nombre de Altura Siste- Cali- Sup. Max. Frente Sup. Ante Obser-
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