Decreto 156 - MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑAFLOR, COMUNA DE PADRE HURTADO, REGION METROPOLITANA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242437538

Decreto 156 - MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑAFLOR, COMUNA DE PADRE HURTADO, REGION METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑAFLOR, COMUNA DE PADRE HURTADO, REGION METROPOLITANA

Santiago, 19 de julio de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 156.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y de la ley Nº 16.391 y 12 letra i) del DL Nº 1.305, de 1975; el artículo 50 del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el oficio Nº 231, de 18 de junio de 2002, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el artículo 32 Nº 8 y el artículo 35, ambos de la Constitución Política de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Modifícase el Plan Regulador Comunal de Peñaflor, aprobado por DS Nº 108 (V. y U.), de 1970, publicado en el Diario Oficial de 26 de febrero de 1970, modificado por el Plano Seccional de la localidad de Padre Hurtado, aprobado por DS Nº 424 (V. y U.), de 1971, publicado en el Diario Oficial de 20 de julio de 1971, en el sentido de establecer una nueva zonificación denominada ZH1, para el sector de calle San Ignacio, de la comuna de Padre Hurtado, delimitada por el polígono A-B-C-D, de conformidad a lo graficado en el Plano Nº MPH-2000, denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Peñaflor, Comuna Padre Hurtado", que por el presente decreto se aprueba.

Artículo 2º

Modifícase, asimismo, la Ordenanza Local del Seccional Padre Hurtado, en la forma que se indica:

  1. Reemplázase en el artículo III Zonificación y destino de las áreas de la localidad de Padre Hurtado, el párrafo "a) Zonas Habitacionales:", por el siguiente:

    "a) Zonas habitacionales:

    Se ubicarán en ellas viviendas en todas sus formas, edificios para uso religioso, escolar y comercio de consumos diarios.

    Se establecen dos zonas habitacionales, de acuerdo con las siguientes densidades:

    1. ZH: Zona Habitacional con una densidad promedio de 100 Háb./Há., y

    2. ZH1: Zona Habitacional 1, con una densidad máxima de 450 Háb./Há."

  2. Reemplázase en el artículo IV Características de la Edificación, el subtítulo "1. Zona Habitacional:" por: "1. Zonas Habitacionales - ZH y ZH1 -:" y agrégase al final de este subtítulo lo siguiente:

    "d) En relación a las aguas lluvia, los futuros proyectos que se propongan en la Zona ZH1 del Seccional de Padre Hurtado, deberán cumplir lo siguiente:

    - Presentar para su aprobación ante los organismos competentes, según corresponda, el proyecto de manejo de las aguas lluvia, previo al inicio de...

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