Decreto Ley núm. 319, publicado el 20 de Febrero de 1974. MODIFICA COMPOSICION CONSEJO EDITORIAL JURIDICA DE CHILE - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470882062

Decreto Ley núm. 319, publicado el 20 de Febrero de 1974. MODIFICA COMPOSICION CONSEJO EDITORIAL JURIDICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA COMPOSICION CONSEJO EDITORIAL JURIDICA DE CHILE

Núm. 319.- Santiago, 11 de Febrero de 1974.- Vistos: el informe N° 89.772, emitido por la Contraloría General de la República, con fecha 15 de Noviembre de 1973, por el que dictamina que los representantes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República ante el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile han expirado en sus funciones, toda vez que las corporaciones que representaban han sido disueltas en conformidad al decreto ley número 27, de 21 de Septiembre de 1973, y la necesidad de normalizar el funcionamiento del Consejo de dicha Editorial,

la Junta de Gobierno dicta el siguiente Decreto ley:

Artículo 1°

Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 8.737, modificado por el artículo 1°, de la ley número 8.828, por el siguiente:

"La Editorial Jurídica de Chile" o "Editorial Andrés Bello", tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y su dirección y administración superiores están a cargo de un Consejo de seis (6) miembros, integrado de la siguiente manera: el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, que lo presidirá; el Contralor General de la República; un (1) Ministro de la Corte Suprema, designado por ese Tribunal; un (1) representante del Consejo de Rectores; el Presidente del Colegio de Abogados, y un (1) representante del Gobierno, designado por decreto del Ministerio de Justicia.

"Los Consejeros designados por la Corte Suprema y el Gobierno durarán dos años en sus cargos.

El Consejo funcionará con la mayoría de los Consejeros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate, decidirá el Presidente".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de...

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