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Resolucion núm. 8547, el 13 de Diciembre de 2008. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 8.547.- Valparaíso, 27 de noviembre de 2008.- Vistos: La Resolución N° 1300 de fecha 14.03.06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

Considerando:

Que, se ha estimado necesario impartir instrucciones con el objetivo de sistematizar las normas que regulan la salida de mercancías del país efectuadas por empresas de envíos de entrega rápida, en cumplimiento a la Medida N°5 de la Agenda Normativa 2008.

Que, como una manera de uniformar la presentación y tramitación del documento simplificado para la exportación de mercancías transportadas por empresas de envíos de entrega rápida de hasta un valor FOB de US $ 2.000 facturado, se ha determinado que las mencionadas empresas deberán presentar y tramitar el Documento Único de Salida Simplificado (DUSSI), en lugar de la Orden de Embarque, documento que se encuentra en desuso para los demás usuarios. Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979 y en el D.L.

N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:

Resolución :

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

    I.1 Sustitúyese el numeral 13.5. del Capítulo IV , por el siguiente:

    13.5 EXPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS POR LAS EMPRESAS DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

    La exportación de mercancías transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida, también denominadas courier, quedará sujeta a los procedimientos que se indicarán en los numerales siguientes, sin perjuicio de que estas empresas quedan sometidas a los requisitos, obligaciones, responsabilidades y control establecidos en la Resolución Nº 928, de 24 enero 2008, incorporada al Apéndice VII de este Compendio.

    13.5.1 Tramitación de DUSSI courier de mercancías transportadas por empresas denominadas courier

    13.5.1.1. Las mercancías embarcadas por

    empresas de envíos de entrega rápida, también denominadas courier, siempre que no corresponda a salida temporal o reexportación, hasta por un monto de US$ 2.000 FOB facturado, requerirán la tramitación del Documento Único de Salida Simplificado courier (tipo de operación 204), para ser presentadas al Servicio de Aduanas. El límite de valor se entenderá por cada consignante que remite mercancías a un mismo lugar de destino y a un mismo consignatario, en un mismo manifiesto.

    Sin embargo, podrán tramitarse a través de este tipo de operación, las mercancías que siendo transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida sobrepasen el monto máximo autorizado, pero cumplan con los requisitos establecidos en la letra c) del numeral 14.2 de este capítulo.

    13.5.1.2. La correspondencia, documentos sin

    valor comercial, así como las mercancías sin valor comercial o cuyo valor FOB sea igual o inferior a US $ 100, estarán exentas de la obligación de presentar DUSSI courier. La salida de estas mercancías se autorizará por la unidad respectiva de la Aduana, previa presentación de la guía aérea courier y el visto bueno respectivo, cuando corresponda. Estas operaciones serán autorizadas con o sin examen físico.

    13.5.1.3. Las mercancías que requieran de

    Vistos Buenos para su envío al exterior, deberán contar con tal autorización al momento de ser presentadas a la Aduana para su embarque.

    13.5.1.4. El documento podrá ser tramitado

    electrónicamente por la empresa de envíos de entrega rápida o por un Agente de Aduana, con mandato conferido directamente por el consignante o dueño de las mercancías. El formato de dicho documento se encuentra establecido en la página Web del Servicio de Aduanas, en .Tramitaciones en Línea., dentro de ésta en la opción .Manual Tramitaciones Electrónicas. y dentro de ésta en la opción .Definición Mensajería DUSSI-Courier..

    13.5.1.5. El envío al exterior de mercancía

    nacional o nacionalizada por montos que superen los valores máximos permitidos para cursar DUSSI courier, deberá formalizarse mediante una DUS de exportación, suscrita por un Agente de Aduana, de acuerdo a las normas generales de este capítulo.

    13.5.1.6. Los documentos que sirven de base

    para la confección del DUSSI courier son los establecidos en el numeral 3.10 de este Capítulo.

    13.5.1.7. Las instrucciones de llenado de este

    tipo de operación se encuentran establecidos en el Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras para el tipo de operación específico.

    13.5.1.8. Una vez que el documento haya sido numerado y fechado por el Servicio, la empresa de envío de entrega rápida -courier o su Agente de Aduana, según corresponda, deberá archivar el documento en su sistema computacional, y antes del ingreso de las mercancías a zona primaria deberá imprimir el DUSSI - Aceptación a Trámite con el código de barra impreso, a través de la página web de la Aduana o en el formato establecido para tal efecto.

    13.5.1.9. Los DUSSI courier de empresas de

    envíos de entrega rápida tendrán las siguientes restricciones específicas:

    - Deberán corresponder a un solo manifiesto y no podrán ser presentadas parcialmente al Servicio de Aduanas.

    - Deberán encontrarse en su totalidad al momento de solicitar la autorización de salida.

    - En cada DUSSI deberán señalar en el recuadro .Identificación de Bultos., el número asignado a cada saca o bulto donde se encuentran contenidas las mercancías señaladas en ese documento, cuando se disponga de esta información.

    13.5.2 Ingreso a zona primaria y autorización de salida

    13.5.2.1. Para solicitar la "Autorización de Salida" de las mercancías de hasta US$2.000 FOB facturado, las empresas de envíos de entrega rápida deberán presentar cada bulto o saca, acompañado de la o las DUSSI respectivas, en el lugar establecido por Aduana.

    13.5.2.2. Para solicitar la "Autorización de Salida" de las mercancías de hasta US$2.000 FOB facturado, las empresas de envíos de entrega rápida deberán presentar cada bulto o saca, acompañado de la o las DUSSI respectivas, en el lugar establecido por Aduana.

    13.5.2.3. La autorización de ingreso será

    informada por Aduana a la empresa de envíos de entrega rápida, en forma automática, a través del mensaje M4. La información que contendrá este mensaje de respuesta se señala en el documento .Definiciones Servicios Web comunicación Puerto-Aduana. disponible en el .Manual de Tramitaciones Electrónicas..

    13.5.2.4. En el caso que una DUSSI haya sido seleccionada para examen físico, el funcionario de Aduana una vez que haya cumplido con el procedimiento, deberá registrar en forma...

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