Resolucion núm. 7747, el 26 de Octubre de 2012. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 7.747.- Valparaíso, 5 de octubre de 2012.- Vistos: La resolución Nº1.300, del año 2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.
Considerando:
Que, mediante oficio ordinario Nº 11092 de 13.09.2012, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, ha puesto en conocimiento de esta Dirección Nacional de Aduanas la entrada en vigencia de la resolución Nº 1.101/2012 que establece medidas fitosanitarias provisorias de emergencia para el control de "Halyomorpha halys".
Que, esta norma define los requisitos fitosanitarios de importación al país para partidas de: Ropa usada, juguetes usados, zapatos usados, vehículos usados (automóviles, buses, camiones, remolques, tractocamión, thermoking, semirremolques, carros de arrastre, motorhome y casa rodante).
Que, además, se señala que estos productos procedentes desde los Estados Unidos de Norteamérica, deberán venir cumpliendo con un tratamiento para el control de la plaga "Halyomorpha halys" o chinche apestoso (nombre común), lo que deberá ser verificado por inspectores del SAG, en los puntos de ingreso al país, quienes de acuerdo al resultado de la inspección documental y física, autorizarán o rechazarán su importación. Asimismo, cuando estos productos procedan desde otros orígenes donde está presente la plaga, podrán ser sujetos de una inspección fitosanitaria de acuerdo a criterios de riesgo.
Que, en el contexto anterior, se ha estimado pertinente precisar el contenido del Anexo Nº 14 del Compendio de Normas Aduaneras, incluyendo en forma expresa a las siguientes mercancías: "ropa usada, juguetes usados, zapatos usados, vehículos usados (automóviles, buses, camiones, remolques, tractocamión, thermoking, semirremolques, carros de arrastre, motorhome y casa rodante), que de conformidad con el artículo 1º de la ley Nº 18.164 necesitan de la tramitación de un "Certificado de Destinación Aduanera", previo a la tramitación de un documento de destinación aduanera, por tratarse de mercancías que requieren de la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, y...
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