Decreto núm. 700, publicado el 11 de Diciembre de 1990. MODIFICA CEREMONIAL NAVAL, APROBADO POR DECRETO (M) No. 565, DE 1979 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470770606

Decreto núm. 700, publicado el 11 de Diciembre de 1990. MODIFICA CEREMONIAL NAVAL, APROBADO POR DECRETO (M) No. 565, DE 1979

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA "CEREMONIAL NAVAL", APROBADO POR DECRETO (M) No. 565, DE 1979

Santiago, 22 de Octubre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 700.- Visto: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio ordinario No. 6400/A-55, de 05 de Abril de 1990, y las atribuciones que me confiere el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al "Ceremonial Naval", aprobado por decreto supremo (M) No. 565, de 1979:

  1. - En el índice de capítulos, reemplázase el texto que sigue a continuación de la expresión Capítulo 6., por el siguiente:

    "Honores a S.E. el Presidente de la República y a Jefes de Estado Extranjeros.".

  2. - Sustitúyese la letra c) del artículo 105, por la siguiente:

    "c) El Gallardete de Mando:

    Al tope del palo mayor cuando no se tiene enarbolado el Estandarte Presidencial o las Insignias de Ministro de Defensa Nacional, de Comandante en Jefe de la Armada, DO. Almirante o de Comodoro.".

  3. - En el artículo 201:

    1. Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

      "201. Desígnase con el nombre de insignias a las banderas que se izan a bordo de un buque o en tierra, en representación de Oficiales de Armas que ejercen mando militar en la Armada, del Ministro de Defensa Nacional y de S.E. el Presidente de la República.".

    2. Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

      "a) El Estandarte Presidencial y las Banderas que indican la presencia del Ministro de Defensa Nacional y del Comandante en Jefe de la Armada.".

  4. - Suprímese en el artículo 203, la expresión:

    "Miembro de la Junta de Gobierno", y la coma (,) que le sigue.

  5. - Suprímese en el artículo 205, la expresión: "de Miembros de la Junta de Gobierno", y la coma (,) que le sigue.

  6. - Suprímese en la letra a) del artículo 218, la expresión: "de Miembros de la Junta de Gobierno", y la coma (,) que le sigue.

  7. - Suprímese en el articulo 219, la expresión:

    "Miembro de la Junta de Gobierno", y la coma (,) que le sigue, las dos veces que aparece.

  8. - Reemplázase la letra b) del artículo 220, por la siguiente:

    "b) Al arribar a un puerto extranjero que conteste honores de cañón, se izará en el palo mayor el pabellón del país que se visita y, si es necesario, al lado de cualquier insignia que se encuentre izada; pero, si el buque enarbola el Estandarte Presidencial, el pabellón del país se desplegará en el palo trinquete.".

  9. - Sustitúyese el artículo 225, por el siguiente:

    "225. Los Oficiales con derecho al uso de insignias o distintivos, podrán usar, para su correspondencia oficial en sus esquelas, tarjetones y sobres, un sello con la réplica de la insignia o distintivo correspondiente a que tienen derecho, excluyéndose, por lo tanto, el uso de cualquier otra insignia o distintivo. Sin embargo, el Edecán Naval de S.E. el Presidente de la República podrá usar una réplica del Escudo Nacional según el modelo que se emplea en las oficinas de la Presidencia de la República.".

  10. - Reemplázase el artículo 308, por el siguiente:

    "308. Las embarcaciones que conduzcan a una autoridad que no sea el Presidente de la República o el Ministro de Defensa Nacional, contestarán los honores que reciban, haciendo una guiñada hacia el buque o embarcación que saluda.".

  11. - Suprímese en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR