Decreto 253 - MODIFICA REGLAMENTO SOBRE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242463938

Decreto 253 - MODIFICA REGLAMENTO SOBRE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO SOBRE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS

Núm. 253.- Santiago, 5 de noviembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492, los DS Nº 355 de 1995 y Nº 572 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que mediante decreto supremo Nº 355 de 1995, modificado por decreto supremo Nº 572 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció el Reglamento sobre Areas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos.

Que es necesario incorporar plazos en el procedimiento de establecimiento y entrega de áreas de manejo, como asimismo para el otorgamiento de prórrogas para la entrega del informe del estudio de situación base del área, del plan de manejo y de los informes anuales de seguimiento de las áreas de manejo. Asimismo, corresponde perfeccionar la especificación de los contenidos de dichos instrumentos.

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase el DS Nº 355 de 1995, modificado mediante DS Nº 572 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que a continuación se señala:

  1. En el artículo 4º letra g), elimínase la expresión: "a escala no menor de 1:2.000.".

  2. En el artículo 5º, agrégase el siguiente inciso final:

    "Para efectos de evacuar su informe técnico, el Consejo Zonal de Pesca respectivo podrá realizar consultas a los servicios públicos con competencia sectorial respecto del área de manejo a decretar.

    Los mencionados organismos deberán evacuar sus respuestas dentro del plazo de 45 días de efectuado el requerimiento. Transcurrido dicho término, y no habiéndose dado respuesta, el Consejo respectivo podrá prescindir del requerimiento efectuado, entendiéndose que no existe una opinión desfavorable por parte del respectivo organismo público consultado.".

  3. En el artículo 6º, sustitúyase el inciso 2º por los siguientes incisos 2º y 3º:

    "La Subsecretaría de Marina deberá evacuar su respuesta dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de la respectiva consulta.

    Una vez que se publique dicho decreto y dentro del plazo de 60 días, el Servicio Nacional de Pesca solicitará las correspondientes destinaciones al Ministerio de Defensa...

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