Decreto 253 - MODIFICA REGLAMENTO SOBRE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO SOBRE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS
Núm. 253.- Santiago, 5 de noviembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492, los DS Nº 355 de 1995 y Nº 572 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante decreto supremo Nº 355 de 1995, modificado por decreto supremo Nº 572 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció el Reglamento sobre Areas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos.
Que es necesario incorporar plazos en el procedimiento de establecimiento y entrega de áreas de manejo, como asimismo para el otorgamiento de prórrogas para la entrega del informe del estudio de situación base del área, del plan de manejo y de los informes anuales de seguimiento de las áreas de manejo. Asimismo, corresponde perfeccionar la especificación de los contenidos de dichos instrumentos.
D e c r e t o:
Modifícase el DS Nº 355 de 1995, modificado mediante DS Nº 572 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que a continuación se señala:
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En el artículo 4º letra g), elimínase la expresión: "a escala no menor de 1:2.000.".
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En el artículo 5º, agrégase el siguiente inciso final:
"Para efectos de evacuar su informe técnico, el Consejo Zonal de Pesca respectivo podrá realizar consultas a los servicios públicos con competencia sectorial respecto del área de manejo a decretar.
Los mencionados organismos deberán evacuar sus respuestas dentro del plazo de 45 días de efectuado el requerimiento. Transcurrido dicho término, y no habiéndose dado respuesta, el Consejo respectivo podrá prescindir del requerimiento efectuado, entendiéndose que no existe una opinión desfavorable por parte del respectivo organismo público consultado.".
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En el artículo 6º, sustitúyase el inciso 2º por los siguientes incisos 2º y 3º:
"La Subsecretaría de Marina deberá evacuar su respuesta dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de la respectiva consulta.
Una vez que se publique dicho decreto y dentro del plazo de 60 días, el Servicio Nacional de Pesca solicitará las correspondientes destinaciones al Ministerio de Defensa...
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