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Decreto núm. 21, publicado el 11 de Marzo de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 355, DE 1976, QUE APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 355, DE 1976, QUE APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

Santiago, 8 de marzo de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 21.- Visto: El DL Nº 1.305, de 1975; el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, y la facultad que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando: La necesidad de adaptar la estructura orgánica de los Servicios de Vivienda y Urbanización a la creciente importancia de las obras y proyectos urbanos dentro de las políticas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,

Decreto:

Artículo único Modíficase el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, en el siguiente sentido:
  1. - Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

    "Artículo 12º.- El Serviu estará constituido por un Director, que será el Jefe Superior del Servicio; un Consejo Asesor y los Departamentos Técnicos de Construcciones y Urbanización, de Proyectos de Ciudad, de Operaciones Habitacionales, de Finanzas, Jurídica, de Administración, de Programación Física, Control y Gestión de Suelo, y de Contraloría Interna Regional.".

  2. - Reemplázase en el artículo 15 la expresión "de la Unidad Jurídica" por la locución "del Departamento Jurídico".

  3. - Reemplázase en el inciso primero del artículo 16, por el siguiente: "El Director será subrogado, en caso de ausencia o impedimento temporal, por el Jefe del Departamento de Programación Física, Control y Gestión de Suelo, por el Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización y por el Jefe del Departamento Técnico de Proyectos de Ciudad, en ese orden, salvo que el Director establezca un orden de subrogación distinto mediante resolución.".

  4. - Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4º del Título II, por el siguiente: "Del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización".

  5. - Sustitúyese en el artículo 22 la oración "La Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización es la encargada de efectuar los estudios para la adquisición de terrenos", por la siguiente: "El Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización es el encargado de efectuar los estudios para la adquisición de terrenos para programas habitacionales".

  6. - Modifícase el artículo 23, en el siguiente sentido:

    6.1.- Reemplázase la expresión "de esta Unidad", por la locución "de este Departamento".

    6.2.- Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

    "a) Efectuar los estudios técnicos para la adquisición de los terrenos necesarios para los programas habitacionales que deba ejecutar el Servicio.".

    6.3.- Reemplázase en la letra g) la expresión "mejoramiento urbano y equipamiento comunitario" por "y equipamiento comunitario en proyectos habitacionales", suprimiendo la coma (,) que la antecede.

    6.4.- Suprímase en la letra h) la expresión "de equipamiento comunitario y de desarrollo urbano", suprimiendo la coma (,) que la antecede.

    6.5.- Reemplázase la letra i) por la siguiente: "i) Proponer a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva las modificaciones a la normativa urbanística a que hace referencia el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que se estimen necesarias para los programas habitacionales que le corresponda ejecutar;".

    6.6.- Suprímense las letras e), k) y l), pasando las actuales letras f), g), h), i)...

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