Decreto núm. 545, publicado el 06 de Enero de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 752 (M), DE 1982, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 484526862

Decreto núm. 545, publicado el 06 de Enero de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 752 (M), DE 1982, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 752 (M), DE 1982, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES

Núm. 545.- Santiago, 24 de octubre de 2013.- Visto:

  1. El artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional;

  3. El DFL Nº 292, de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;

  4. El DS (M) Nº 752, de 8 de septiembre de 1982, que aprueba el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales;

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

  6. Lo propuesto por el Comandante en Jefe de la Armada, en oficio C.J.A. (Ord.) Nº 12600/6057, de 20.Dic.2012.

Considerando: La necesidad de brindar una posibilidad a las personas que se encuentran en condición de buzos informales para regularizar esta situación mediante un proceso de examinación que garantice el cumplimiento de las medidas de seguridad en el desarrollo de la actividad.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo (M) Nº 752, de 8 de septiembre de 1982, que "Aprueba el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales", en el siguiente sentido:

Agrégase en el artículo 303, letra c), el siguiente inciso tercero:

"Los postulantes a las matrículas de Asistente de Buzo y Buzo Mariscador Básico, que no cumplan con la escolaridad mínima exigida, podrán postular a la obtención de tales matrículas, mientras se dé cumplimiento al resto de los requisitos reglamentarios y acrediten haber realizado un curso básico de seguridad de buceo bajo condiciones que establezca la Dirección General.".

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Armada.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 545, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional

Nº 82.393.- Santiago, 16 de diciembre de 2013.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprobó el reglamento de buceo para buzos profesionales-, alterando las exigencias de escolaridad mínimas para los postulantes a las...

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