Decreto 365 - MODIFICA DECRETO Nº 1.220 DE 1997, APROBATORIO DEL REGLAMENTO DEL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240309222

Decreto 365 - MODIFICA DECRETO Nº 1.220 DE 1997, APROBATORIO DEL REGLAMENTO DEL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.220 DE 1997, APROBATORIO DEL REGLAMENTO DEL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS

Núm. 365.- Santiago, 30 de mayo de 2008.- Vistos: El decreto supremo Nº1.220, de 30 de diciembre de 1997, del Ministerio de Obras Públicas aprobatorio del Reglamento del Catastro Público de Aguas el artículo 122 del Código de Aguas; la resolución Nº 186, de 15 de noviembre de 1996, de Contraloría General de la República; el artículo 45 de la ley Nº 19.880; la facultad que me otorga el artículo 326, de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

Que, el artículo 122 del Código de Aguas, estatuyó que la Dirección General de Aguas, deberá llevar un Catastro Público de Aguas, en el cual debe constar toda la información que tenga relación con las aguas.

Que, en virtud del mandato contenido en dicho precepto legal se dictó el decreto supremo Nº 1.220, de 30 de diciembre de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento del Catastro Público de Aguas, que se publicó en el Diario Oficial de la República de 25 de julio de 1998.

Que, el Catastro Público de Aguas está constituido por los Archivos, Registros e Inventarios, que dicho Reglamento establece.

Que, el artículo 5º, Nº 9, del citado Reglamento, estableció el Inventario Público de Cuencas Hidrográficas, Glaciares y Lagos.

Que, los Glaciares son fuentes de agua en estado sólido que por efectos del cambio climático se encuentran en franco retroceso.

Que, los Glaciares constituyen reservas de aguas, tienen influencia en el nivel de las temperaturas, contribuyen a la recarga y regulación de las cuencas hidrográficas, representan también una belleza escénica, y constituyen un patrimonio común de la humanidad.

Que, las consideraciones anteriores no sólo explican sino que justifican su preservación y protección.

Que, para cumplir dicha tarea es menester tener un cabal conocimiento de los Glaciares existentes en el territorio nacional, para lo cual se estima que dicha información debe ser incorporada a un Inventario Público único, exclusivo y autónomo.

Que, por las razones indicadas es menester modificar algunas disposiciones del Reglamento del Catastro Público de Aguas.

Que, para lo anterior es menester expedir un acto administrativo en tal sentido.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo Nº 1.220, de 30 de diciembre de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento del...

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