Decreto 20 - MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS Y MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DAR PARTE - 45 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240586078

Decreto 20 - MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS Y MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DAR PARTE - 45

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS Y MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DAR PARTE . 45

Núm. 20.- Santiago, 13 de febrero de 2008.- Vistos : Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; el artículo letra t) de la Ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el Reglamento sobre Identificación de Productos Aeronáuticos y Marcas de Nacionalidad y Matrícula, DAR Parte 45, aprobado por decreto supremo Nº 68 del 7 de mayo de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional (Av.).

Considerando: La necesidad de lograr el mayor grado de uniformidad de las normas chilenas sobre marcas de nacionalidad y matrículas con aquellas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Anexo 7 al Convenio de Aviación Civil Internacional y lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficio Nº 05/0/1134/4710 de 12.SEP.2007; y el oficio ordinario de la Subsecretaría de Aviación (Auditorí

  1. Nº 200 de fecha 31.ENE.2008,

    Decreto:

    Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento sobre Identificación de Productos Aeronáuticos y Marcas de Nacionalidad y Matrícula, DAR Parte 45, aprobado por decreto supremo Nº 68 del 7 de marzo de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional (Av.):

    1. - Incorpórase la siguiente sección & 45.22:

      & 45.22 Definiciones:

      Aerodino. Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas.

      Aerostato. Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional.

      Autoridad de registro de marca común. La autoridad que mantiene el registro no nacional o, cuando sea apropiado, la parte del mismo en la que se inscriben las aeronaves de un organismo internacional de explotación.

      Avión o aeroplano. Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

      Dirigible. Aerostato propulsado por motor.

      Estado de matrícula. El Estado en cuyo registro está inscrita la aeronave.

      Giroavión. Aeronave propulsada mecánicamente, que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores.

      Giroplano. Aerodino que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores, que giran libremente alrededor de ejes verticales o casi verticales.

      Globo. Aeróstato no propulsado por motor.

      ...

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