Decreto 44 - MODIFICA 'REGLAMENTO AERONÁUTICO DAR 12, SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO S.A.R.' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240436418

Decreto 44 - MODIFICA 'REGLAMENTO AERONÁUTICO DAR 12, SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO S.A.R.'

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA .REGLAMENTO AERONÁUTICO DAR 12, SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO S.A.R..

Núm. 44.- Santiago, 31 de marzo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el Reglamento de Servicios de Búsqueda y Salvamento, aprobado por decreto supremo Nº 531 del 8 de septiembre del 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.

Considerando: La necesidad de contar con un nuevo texto reglamentario que contenga normas sobre los Servicios de Búsqueda y Salvamento, acorde a los cambios originados por el avance de la tecnología aeronáutica y a la incorporación de la enmienda Nº 18 realizada por la Organización de Aviación Civil Internacional al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional, y lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Servicio de Búsqueda y Salvamento, aprobado por decreto supremo Nº 531 del 8 de septiembre de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.

  1. Agréganse las siguientes definiciones al Capítulo 1:

    * Aeronave de Búsqueda y Salvamento: Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento.

    * Búsqueda: Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, en la que se utilizan el personal e instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro.

    * Instalación de Búsqueda y Salvamento: Todo recurso móvil, comprendidas las brigadas de búsqueda y salvamento designadas a las que se recurre para efectuar operaciones de búsqueda y salvamento.

    * Búsqueda y Salvamento: Son aquellas funciones de supervisión, comunicación, coordinación, búsqueda y salvamento, asistencia médica inicial o evacuación médica en una situación de peligro, mediante la utilización de todo recurso disponible, incluyendo aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones.

  2. Reemplázase la definición de Autoridad ATS...

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