Decreto núm. 79, publicado el 06 de Febrero de 1989. MODIFICA DECRETO NO. 1.300, DE 1988 NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1989 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471020814

Decreto núm. 79, publicado el 06 de Febrero de 1989. MODIFICA DECRETO NO. 1.300, DE 1988 NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1989

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO No. 1.300, DE 1988 "NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1989"

Núm. 79.- Santiago, 25 de Enero de 1989.- Teniendo presente: Que es necesario complementar y ampliar las normas del decreto de Hacienda No. 1.300, de 1988, a objeto de permitir una mayor flexibilidad de operación. Visto: Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto Ley No. 1.263, de 1975, la Ley No. 18.764 y el decreto de Hacienda No. 1.300, de 1988,

D e c r e t o:

Modifícase el decreto de Hacienda No. 1.300, de 1988, en los siguientes términos:

Agrégase el siguiente título:

V FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL

  1. Por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:

    5.1. Incorporación de disponibilidades financieras reales al 01 de enero de 1989 y su distribución presupuestaria.

    5.2. Creación cuando corresponda de los subtítulos 04 e ítem 41; 05 y 10, con aplicación de los ingresos resultantes en ítem de gastos del subtítulo 31.

    5.3. Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en los presupuestos iniciales.

    5.4. Reducción de ingresos, salvo los provenientes de los subtítulos 06 y 09, por menores ingresos y/o disponibilidades y la correspondiente reducción en el gasto pertinente.

    5.5. Traspasos entre ítem del subtítulo 31.

    5.6. Creaciones y supresiones, e incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias de estudios del ítem 53 y de proyectos de inversión de los ítem 61 al 73, de los presupuestos de las regiones respectivas.

  2. Por resolución del Intendente Regional, con conocimiento del SERPLAC correspondiente y con comunicación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos dentro del plazo de 10 días de la dictación de la resolución, se efectuarán:

    6.1. Traspasas entre...

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