Decreto núm. 79, publicado el 06 de Febrero de 1989. MODIFICA DECRETO NO. 1.300, DE 1988 NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1989
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO No. 1.300, DE 1988 "NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1989"
Núm. 79.- Santiago, 25 de Enero de 1989.- Teniendo presente: Que es necesario complementar y ampliar las normas del decreto de Hacienda No. 1.300, de 1988, a objeto de permitir una mayor flexibilidad de operación. Visto: Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto Ley No. 1.263, de 1975, la Ley No. 18.764 y el decreto de Hacienda No. 1.300, de 1988,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto de Hacienda No. 1.300, de 1988, en los siguientes términos:
Agrégase el siguiente título:
V FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL
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Por resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
5.1. Incorporación de disponibilidades financieras reales al 01 de enero de 1989 y su distribución presupuestaria.
5.2. Creación cuando corresponda de los subtítulos 04 e ítem 41; 05 y 10, con aplicación de los ingresos resultantes en ítem de gastos del subtítulo 31.
5.3. Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en los presupuestos iniciales.
5.4. Reducción de ingresos, salvo los provenientes de los subtítulos 06 y 09, por menores ingresos y/o disponibilidades y la correspondiente reducción en el gasto pertinente.
5.5. Traspasos entre ítem del subtítulo 31.
5.6. Creaciones y supresiones, e incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias de estudios del ítem 53 y de proyectos de inversión de los ítem 61 al 73, de los presupuestos de las regiones respectivas.
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Por resolución del Intendente Regional, con conocimiento del SERPLAC correspondiente y con comunicación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos dentro del plazo de 10 días de la dictación de la resolución, se efectuarán:
6.1. Traspasas entre...
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