Decreto núm. 92, publicado el 23 de Febrero de 1989. MODIFICA DECRETO N° 1.300, DE 1988 NORMAS SOBRE;MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1989 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471002950

Decreto núm. 92, publicado el 23 de Febrero de 1989. MODIFICA DECRETO N° 1.300, DE 1988 NORMAS SOBRE;MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1989

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO No. 1.300, DE 1988 "NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1989"

Núm. 92.- Santiago, 31 de Enero de 1989.- Teniendo presente:

Que es necesario complementar y ampliar las normas del decreto de Hacienda No. 1.300 de 1988, a objeto de permitir una mayor flexibilidad de operación;

Que el decreto ley No. 1.263, de 1975 "Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado" en el inciso primero del artículo 26 determina que las normas sobre modificaciones presupuestarias serán aprobadas por decreto de Hacienda, pudiendo éstas modificarse - por decreto fundado - en el transcurso dado en el anual.

Que la ley No. 18.095 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" en su artículo 41 establece: "Las municipalidades se regirán por las normas sobre administración financiera del Estado", y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley No. 1.263, de 1975, la ley No. 18.764, el artículo 41 de la ley No. 18.695 y el decreto de Hacienda No. 1.300, de 1988,

D e c r e t o:

Modifícase el decreto de Hacienda No. 1.300, de 1988, en los términos que se señalan:

Agréganse los Títulos VI y VII con las siguientes normas:

VI MUNICIPALIDADES

  1. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, cuando corresponda, y con envio de copia a la Contraloría General de la República, Intendencia Regional, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:

    1. TRASPASOS, en Gastos:

  2. 1. De subtítulos a subtítulos, o a sus ítem cuando corresponda. No obstante lo anterior, en los casos en que los presupuestos hayan sido aprobados de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley No. 18.764, para incrementar el subtítulo 21 los respectivos Alcaldes deberán ser previamente autorizados por oficio conjunto de los Subsecretarios de Desarrollo Regional y Administrativo, y de Hacienda.

  3. 2. Desde ítem de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus ítem según corresponda, con la limitación dispuesta en la norma 7.1.

    precedente.

  4. 3. Entre ítem de un mismo subtítulo.

  5. 4. Entre asignaciones identificatorias de proyectos de inversión, contenidas en el ítem de inversión regional correspondiente.

    1. OTRAS MODIFICACIONES

  6. 5. Incorporación de disponibilidades financieras reales al 01.01.89 y a su distribución presupuestaria, con la limitación dispuesta en la norma 7.1. de este decreto.

  7. 6. Incrementos de los presupuestos por estimaciones de...

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