Ley N° 19.542, del 9 de Diciembre de 1997, Moderniza el Sector Portuario Estatal. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499987

Ley N° 19.542, del 9 de Diciembre de 1997, Moderniza el Sector Portuario Estatal.

Publicado enDO de 19 de Diciembre 1997
Rango de LeyLey

MODERNIZA EL SECTOR PORTUARIO ESTATAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

"T I T U L O I

De las empresas portuarias

Párrafo 1 De la creación de las empresas Artículo 1
Artículo 1º

Créanse diez empresas del Estado que se indican a continuación, en adelante "empresas", las que serán continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes, de conformidad a las disposiciones que establece esta ley:

1. Empresa Portuaria Arica, que operará en el puerto de Arica. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Arica.

2. Empresa Portuaria Iquique, que operará en el puerto de Iquique. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Iquique.

3. Empresa Portuaria Antofagasta, que operará en el puerto de Antofagasta. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Antofagasta.

4. Empresa Portuaria Coquimbo, que operará en el puerto de Coquimbo. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Coquimbo.

5. Empresa Portuaria Valparaíso, que operará en el puerto de Valparaíso. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Valparaíso.

6. Empresa Portuaria San Antonio, que operará en el puerto de San Antonio. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de San Antonio.

7. Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente, que operará en los puertos de Talcahuano y San Vicente. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Talcahuano.

8. Empresa Portuaria Puerto Montt, que operará en el puerto y en el terminal de transbordadores de Puerto Montt. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Puerto Montt.

9. Empresa Portuaria Chacabuco, que operará en el puerto y en el terminal de transbordadores de Chacabuco. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Puerto Aysén.

10. Empresa Portuaria Austral, que operará en el puerto de Punta Arenas y en el terminal de transbordadores de Puerto Natales. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Punta Arenas.

Párrafo 2 De la naturaleza Artículos 2 y 3
Artículo 2º

Las empresas a que se refiere el artículo 1º son personas jurídicas de derecho público, constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionarán con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 3º

Los puertos y terminales que administren las empresas serán de uso público, de conformidad a las normas de esta ley, y prestarán servicios en forma continua y permanente.

Párrafo 3 Del objeto, del patrimonio, atribuciones y obligaciones Artículos 4 a 12
Artículo 4º

Las empresas tendrán como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste. Podrán, en consecuencia, efectuar todo tipo de estudios, proyectos y ejecución de obras de construcción, ampliación, mejoramiento, conservación, reparación y dragado en los puertos y terminales. Asimismo, podrán prestar servicios a terceros relacionados con su objeto.

Artículo 5º

La prestación de los servicios de estiba, desestiba, transferencia de la carga desde el puerto a la nave y viceversa, y el porteo en los recintos portuarios, comprendidos dentro del objeto de las empresas, deberá ser realizada por particulares debidamente habilitados.

Las labores de almacenamiento y acopio que se realicen en los puertos que administren las empresas, podrán ser realizadas con la participación de éstas o por particulares. La condición de almacenista se adquirirá de conformidad a las normas que regulan esta actividad.

No obstante lo señalado en el inciso primero, las empresas estarán facultadas para prestar por sí mismas, en subsidio de los particulares y sólo cuando éstos no estén interesados en realizar tales funciones, los servicios de transferencia y porteo.

Adicionalmente, estarán facultadas para realizar la función de porteo, cuando les sea requerida expresamente por el Estado en virtud de obligaciones contraídas por éste en convenios o tratados internacionales.

Artículo 6º

Las empresas ejercerán sus funciones en los recintos portuarios, terrenos, obras físicas e instalaciones que administren, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que otorga el ordenamiento jurídico vigente al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a los demás servicios públicos.

Artículo 7º

Las empresas podrán realizar su objeto directamente o a través de terceros. En este último caso, lo harán por medio del otorgamiento de concesiones portuarias, la celebración de contratos de arrendamiento o mediante la constitución con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, de sociedades anónimas. Estas sociedades no podrán tener por objeto la administración o explotación de frentes de atraque, y, para todos los efectos legales posteriores a su constitución, se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

La participación de terceros en las sociedades que formen las empresas, la celebración de contratos de arrendamiento y el otorgamiento de concesiones portuarias deberán realizarse mediante licitación pública, en cuyas bases se establecerán clara y precisamente los elementos de la esencia del pacto social, del contrato o de la respectiva concesión portuaria, en conformidad al artículo 50. Durante la vigencia de la concesión, los derechos del concesionario sólo podrán afectarse o limitarse en la forma y condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas. Dichas bases deberán establecer, además, las causales de caducidad de la concesión y determinar la forma en que ella se administrará en el evento que se incurra en alguna, y hasta que se llame a una nueva licitación.

Para el establecimiento del monto mínimo de la renta o canon del respectivo arriendo o concesión portuaria, servirá de referencia el valor económico del activo objeto de los actos señalados en el inciso anterior.

Artículo 8º

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las empresas deberán realizar directamente las funciones que a continuación se indican:

1. La fijación de tarifas por los servicios que presten y por el uso de los bienes que exploten directamente;

2. La coordinación de la operación de los agentes y servicios públicos que intervengan o deban intervenir en el interior de los recintos portuarios, en conformidad al artículo 49;

3. La formulación del "plan maestro" y del "calendario referencial de inversiones" de los puertos y terminales que administren, a que se refiere el artículo 13 de esta ley, y

4. En general, la elaboración y supervisión del cumplimiento de la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los puertos y terminales que administren, incluido el reglamento de uso de frentes de atraque que establece el artículo 22.

Artículo 9º

Los actos y contratos que celebren las empresas en el desarrollo de su objeto se regirán exclusivamente por las normas de derecho privado, en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de esta ley.

Artículo 10 El patrimonio de cada una de las empresas estará formado por:

1. El total de los activos y pasivos de la Empresa Portuaria de Chile, incluidos los derechos emanados de las concesiones marítimas, asociados a los puertos y terminales de competencia de las respectivas empresas, conforme a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º transitorios de esta ley;

2. Las obras ejecutadas por las empresas o encomendadas por éstas a terceros y las que permanezcan en las concesiones portuarias que otorguen;

3. Las sumas que consigne la Ley de Presupuestos del Sector Público y las cantidades que se les asignen por otras leyes y decretos, y

4. En general, todos los bienes muebles e inmuebles y los derechos que adquieran a cualquier título.

Artículo 11

Los recintos portuarios sólo podrán ser modificados por decreto supremo expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a petición de la empresa respectiva.

Los bienes inmuebles de propiedad de las empresas situados en el interior de sus...

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