Decreto 229 - MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 2005, QUE DETERMINA CONDICIONES FINANCIERAS Y MODALIDADES DE DESCUENTO DE PAGARES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241748290

Decreto 229 - MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 2005, QUE DETERMINA CONDICIONES FINANCIERAS Y MODALIDADES DE DESCUENTO DE PAGARES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 2005, QUE DETERMINA CONDICIONES FINANCIERAS Y MODALIDADES DE DESCUENTO DE PAGARES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL QUE INDICA

Núm. 229.- Santiago, 9 de marzo de 2005.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; el decreto ley Nº 3.502, de 1980 y la ley Nº 19.992;

Considerando: Que el artículo 16 de la ley Nº 19.992 establece que para el pago de los bonos establecidos por los incisos tercero y cuarto del artículo 2º de la dicha ley, será aplicable lo dispuesto en el párrafo final del inciso cuarto y en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo quinto de la ley Nº 19.980, y que al efecto puede dictarse el decreto a que se refiere el inciso quinto antes citado para determinar sus condiciones financieras y la forma y modalidades del descuento que aplique la entidad bancaria o financiera al valor nominal de los pagarés, que será de cargo del Instituto de Normalización Previsional.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento que determina las condiciones financieras y modalidades de descuento de pagarés del Instituto de Normalización Previsional que indica, en el sentido siguiente:

  1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el enunciado de numeral 1:

    1. Reemplázase la expresión "refiere" por "refieren".

    2. Agrégase, a continuación del guarismo "19.980", la frase "y los incisos tercero y cuarto del artículo 2º de la ley Nº 19.992".

    3. Agrégase, a continuación de las expresiones "los referidos pagarés", la frase "o adquirirá para sí".

    4. Agrégase, a continuación de la expresión "suscripción", la frase "o uno de compraventa, respectivamente,".

  2. Agrégase, en el literal b) de su numeral 1, a continuación de la expresión "colocador", la frase "o adquirente de los pagarés".

  3. Reemplázase el literal f) de su numeral 1 por el siguiente:

    "f) Los pagarés se emitirán durante el mes

    subsiguiente al de acreditados los requisitos

    o al de ejercida la opción, según

    corresponda, y se expresarán en el valor de

    la unidad de fomento correspondiente al día

    primero del mes de su emisión".

  4. Agrégase, en el literal h) de su numeral 1, a continuación de la expresión "beneficiarios", la expresión "tenedores", antecedida de una coma.

  5. Agrégase, en el enunciado de su numeral 2, a continuación de la...

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