Decreto 486 EXENTO - MODIFICA DECRETO N° 1.926 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456822702

Decreto 486 EXENTO - MODIFICA DECRETO N° 1.926 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Abril de 2010

MODIFICA DECRETO N° 1.926 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA

Núm. 486 exento.- Santiago, 20 de abril de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (SAP) N° 020/2010 de fecha 31 de marzo de 2010; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, N° 20.174 y N° 20.175; el D.S. Nº 286 de 2001, los Decretos Exentos Nº 1925 y N° 1926, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el Decreto Exento N° 485 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

Que mediante Decreto Exento Nº 1926 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Sardina común, individualizada en el artículo 2º letra e) de la Ley Nº 19.713, correspondientes al año 2010.

Que mediante Decreto Exento Nº 485 de 2010, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, fijada mediante Decreto Exento N° 1925 de 2009, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura,

Decreto:

Artículo único

Modificase el artículo 1º letra e) del Decreto Exento Nº 1926 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció los límites máximos de captura por armador para el año 2010, en el sentido de indicar que los límites correspondientes a la unidad de pesquería de Sardina común, en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, individualizada en la letra e) del artículo 2º de la Ley Nº 19.713, son los siguientes:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la Republica, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.

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